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Desperdicio alimentario

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

07/04/2025

La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) estima que en el mundo se desperdicia el 30% de los alimentos. En el caso de España, solo en los hogares se tiraron a la basura sin consumir 1.183 millones de kilos de alimentos en 2023.  

Ante este paradigma tan desalentador y, con la intención de revertirlo en la medida de lo posible, se aprobó por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de marzo la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de abril (“Ley”).

La ley tiene un marcado componente ético y pone el foco principalmente en la prevención, la sensibilización, la formación y la generación de conocimiento de todos los actores de la cadena.

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

La Ley 1/2025, aprobada el 20 de marzo y publicada el 2 de abril, tiene como objetivo reducir significativamente el desperdicio de alimentos en España. Esta normativa establece una serie de obligaciones para todos los actores de la cadena alimentaria, desde productores hasta consumidores, con el fin de minimizar los residuos alimentarios y promover el consumo responsable. Entre las medidas destacadas se incluyen la creación de planes de prevención, la donación de excedentes y la promoción de buenas prácticas.

La ley también introduce un régimen sancionador para asegurar su cumplimiento, con multas que varían según la gravedad de las infracciones. Además, se fomenta la colaboración entre entidades sociales y bancos de alimentos para garantizar que los excedentes lleguen a quienes más lo necesitan. Esta normativa es un paso crucial hacia la sostenibilidad y la responsabilidad social en el sector alimentario.

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Preguntas y respuestas básicas sobre los nuevos aranceles aprobados por el Gobierno de los EE.UU

Preguntas y respuestas básicas sobre los nuevos aranceles aprobados por el Gobierno de los EE.UU

04/04/2025

Con fecha 2 de abril de 2025, el Gobierno de los EE. UU. ha anunciado una batería de medidas arancelarias con alcance e impacto generalizado, en lo referido al número de países y de sectores económicos afectados por los mismos. 

En este artículo abordamos brevemente algunas cuestiones jurídicas básicas relacionadas con dichas medidas, su posible impacto en nuestra economía, y la posible respuesta a las mismas por parte de nuestras administraciones públicas.

Preguntas y respuestas básicas sobre los nuevos aranceles aprobados por el Gobierno de los EE.UU

El Gobierno de EE.UU. ha anunciado la implementación de nuevos aranceles que afectarán la importación de productos desde cualquier parte del mundo. Estos aranceles, que oscilan entre el 10% y el 50%, tendrán un impacto significativo en los productos importados desde la Unión Europea, incluyendo España, con un arancel general del 20% a partir del 9 de abril de 2025. Algunos productos, como vehículos de motor, aluminio y acero, estarán sujetos a aranceles del 25%.

Los aranceles comerciales son impuestos especiales aplicables a las mercancías importadas, encareciendo los productos extranjeros y favoreciendo la industria local. A diferencia del IVA, que grava todas las actividades económicas en un territorio, los aranceles solo afectan las importaciones.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) regula el uso de aranceles y establece límites máximos para sus miembros, que incluyen a EE.UU. y la UE. La Comisión Europea ha anunciado medidas arancelarias en respuesta a las aprobadas por EE.UU.

El impacto económico en España será relevante, afectando especialmente a bienes de equipo, manufacturas y productos agroalimentarios como el aceite de oliva y el vino. El Gobierno español ha anunciado un Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial dotado con 14.100 millones de euros para mitigar los efectos negativos de estos aranceles.

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Derecho de la UE y de la Competencia
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Modificaciones tributarias

Modificaciones tributarias introducidas en Cataluña por los Decretos ley 5/2025 y 6/2025 (DOGC 26-3-2025)

27/03/2025

El 26 de marzo se han publicado en el DOGC los Decretos Ley 5/2025 y 6/2025, que introducen diversas modificaciones tributarias. Las medidas adoptadas tienen como objetivo paliar la dificultad de acceso a la vivienda, así como fortalecer la protección de las víctimas de violencia machista. Nuestro departamento de Derecho Fiscal ha preparado esta alerta informativa sobre las principales modificaciones introducidas por estas normas.

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Transmisiones de inmuebles

Reforma Fiscal en Catalunya: Nuevos Tipos Impositivos y Bonificaciones para Transmisiones de Inmuebles

26/03/2025

Después de muchas noticias relacionadas con el incremento del impuesto de transmisiones patrimoniales en las adquisiciones de viviendas por parte de grandes tenedores, hoy se ha publicado en el DOGC el Decreto 2-2025 por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Nuestro equipo de derecho inmobiliario ha preparado esta alerta informativa, detallando los nuevos tipos impositivos y bonificaciones establecidos en el Decreto Ley.

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Derecho Inmobiliario
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Chambers and Partners logo

Corporate Tax 2025: Una publicación de la guía global de Chambers

Chambers and Partners Corporate Tax 2025

Raúl Salas, socio de Derecho Fiscal, Elena Ferrer-Sama, responsable del área de Derecho Fiscal y Cristina Cavero, asociada de Derecho Fiscal, han colaborado en la guía Corporate Tax 2025 de Chambers and Partners. Han elaborado, específicamente para España, un análisis de los aspectos clave de la práctica, así como algunas perspectivas fiscales que deben ser consideradas por cualquier inversor actual o futuro en España.

Puedes consultar el capítulo completo en el siguiente enlace (disponible en inglés).

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Fiscal
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Chambers Europe 2025

RocaJunyent refuerza su presencia en la guía Chambers Europe 2025

21/03/2025
  • RocaJunyent destaca en el área de Environmental, Social & Governance (ESG) con su inclusión en la primera edición de esta práctica en la guía
  • Santi Pagès e Íñigo Cisneros, nuevos socios destacados por el directorio
  • Miquel Roca, Joan Roca, Raúl Salas, Albert Rodríguez, Marlen Estévez, Blanca Usón, Gerard Pérez, Gonzalo Serrano, Javier Vázquez, Juan Antonio Borràs, Manuel José Silva, María José Sánchez mantienen sus posiciones destacadas en el directorio
  • 11 áreas de práctica y 15 profesionales de RocaJunyent han sido destacados en la guía

Madrid, 21 de marzo de 2025. RocaJunyent continúa consolidando su posición en la edición Europe del renombrado directorio internacional Chambers and Partners. Este año, 11 de sus áreas de práctica y 15 de sus profesionales han sido destacados en la guía.

En Chambers Europe 2025, el departamento de Environmental, Social & Governance (ESG) de RocaJunyent entra en la primera edición de esta guía de asesoramiento en materia de sostenibilidad. Asimismo, Íñigo Cisneros, socio del departamento, ha sido incluido en el ranking de profesionales destacados en esta área de práctica. Este reconocimiento es especialmente relevante para la firma, ya que la responsabilidad corporativa es un pilar estratégico del despacho. Chambers & Partners destaca sobre esta práctica: “RocaJunyent es una firma de renombre que asesora a sus clientes en la implementación de proyectos de descarbonización, la promoción de desarrollos climáticamente neutros y asuntos relacionados con la transición energética. La firma actúa tanto para clientes del sector privado como del sector público. RocaJunyent también ayuda en la creación de vehículos de inversión vinculados a la sostenibilidad y estrategias de sostenibilidad corporativa”.

En cuanto a los profesionales, Santi Pagès (Corporate/Commercial: Barcelona) se posiciona por primera vez en el ranking. Chambers destaca que Santi Pagès es un profesional reputado en la práctica corporativa y comercial, asistiendo a sus clientes con inversiones estratégicas así como transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A).

Este año, el directorio inglés también destaca las áreas de Tax (en sus directorios de Spain y Barcelona), Employment (en sus rankings de Spain y Barcelona), Banking & Finance (Spain), Corporate/Commercial (Barcelona), Dispute Resolution (Barcelona),  Intellectual Property (Spain), Public (Barcelona) y Restructuring/Insolvency (Barcelona).

Los profesionales que mantienen su posición destacada en la Guía Chambers Europe de este año son Miquel Roca, Joan Roca, Raúl Salas, Albert Rodríguez, Marlen Estévez, Blanca Usón, Gerard Pérez, Gonzalo Serrano, Javier Vázquez, Juan Antonio Borràs, Manuel José Silva, María José Sánchez.

A estos resultados hay que sumar los de la Guía Fintech Legal de Chambers, en la que el despacho ha sido destacado, así como Xavier Foz, que lidera esta área y del que Chambers dice que “tiene un amplio conocimiento en regulaciones de pago y crédito al consumo y es frecuentemente solicitado por su experiencia en tratar con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España”.

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Derecho Laboral

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (2025)

13/03/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el mes de enero de 2025, tratan temas como los incentivos para combatir el absentismo, el alcance del deber in vigilando a los efectos de la responsabilidad en materia de recargo de prestaciones en supuestos de externalización de actividades, el convenio colectivo aplicable en supuestos de contratas o la calificación del despido durante una situación de incapacidad temporal. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España. 

 

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025 (rec. núm. 99/2024)

La sentencia examina la potencial nulidad parcial del artículo 49 del Convenio colectivo aplicable a una empresa del sector de fabricación de vidrio. Este artículo establece un incentivo de mejora basado en los resultados de productividad y calidad obtenidos en los distintos centros de trabajo, considerando las ausencias individuales registradas mensualmente de las personas trabajadoras, sin computar las vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos por fallecimiento de familiares. La demanda presentada por CGT impugnando dicho incentivo es estimada por la Audiencia Nacional, que declara la nulidad del artículo 49 del Convenio colectivo respecto de la individualización del plus para cada trabajador en función de sus ausencias al trabajo. Dicha anulación supone que, con independencia de cuál ha sido la causa de esa inasistencia, todos los trabajadores tendrán derecho al 100% de la cuantía del plus que corresponda al centro de trabajo.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional. Concluye el Alto Tribunal que no procede declarar la nulidad de dicho artículo convencional, aunque introduce matizaciones de calado en su aplicación práctica, que hace cuestionar su utilidad e idoneidad. El Tribunal Supremo considera que combatir el absentismo es una causa lícita que pretende afrontar un grave problema. Pero se debe combatir el absentismo sin vulnerar la Constitución; ni la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación del trabajador que ve reducido su incentivo por haber utilizado un permiso para el cuidado del enfermo. Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que sería dable computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.

En consecuencia, el Tribunal Supremo dictamina que no procede declarar la nulidad de la previsión convencional, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación, sino efectuar una interpretación integradora de esa norma convencional en la que, por aplicación art. 14 CE y leyes que lo desarrollan, no se computen esas ausencias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025 (rec. núm. 2396/2022)

Un trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 6 de noviembre de 2017 mientras realizaba labores de tala forestal, siendo golpeado por un tronco. El trabajador sufrió graves lesiones en el accidente, que derivaron en una incapacidad permanente total. Los hechos sucedieron en una parcela explotada por la empresa Central Forestal SAU, pero ejecutada por una empresa contratista. Con anterioridad a su contratación, el trabajador recibió formación específica en prevención de riesgos laborales y había sido declarado “apto” en el reconocimiento médico de vigilancia de la salud. El juzgado de lo social condenó a ambas empresas al pago solidario de un recargo del 40% sobre las prestaciones económicas del trabajador. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por Central Forestal SAU, ante el TSJPV, el cual resolvió absolver a Central Forestal SAU del recargo, argumentando que no tenía control sobre la actividad laboral del trabajador accidentado. Frente a dicha resolución, el trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina, a fin de resolverse si Central Forestal SAU (empresa principal) debía ser responsable solidaria del recargo en las prestaciones económicas impuestas a la contratista por incumplimiento de medidas de seguridad. El Tribunal Supremo confirma que no se ha de considerar que la empresa principal tuviera responsabilidad en la falta de medidas de seguridad, ya que el accidente ocurrió en una obra donde no había trabajadores propios ni se requería una coordinación empresarial. En estas circunstancias, en las que el accidente laboral ocurre en un campo donde la empresa principal no tiene ningún medio personal ni humano, no es posible imponer a la empresa principal un recargo prestacional derivado del deber de vigilancia de las normas de seguridad en el trabajo.

Concluye que en este caso la responsabilidad por el recargo de prestaciones recae únicamente sobre la empresa contratista, empleadora del trabajador accidentado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2025 (rec. núm. 45/2023)

Una empresa que aplica un convenio colectivo en ultraactividad realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo, la cual concluye con acuerdo mayoritario de la parte social. En concreto, se modifican las categorías profesionales, vacaciones, retribución, etc., que están previstas en el convenio colectivo en ultraactividad. Dos de los sindicatos que no suscriben el acuerdo de MSCT lo impugnan por entender que debió seguirse el procedimiento de descuelgue (artículo 82.3 ET) y no el de MSCT (artículo 41 ET). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha estima la demanda de conflicto colectivo en instancia. En casación ordinaria, el Tribunal Supremo confirma dicha sentencia. Los motivos principales de casación eran: (i) que el convenio colectivo era extraestatutario; (ii) que dicho convenio estaba en ultraactividad. El Tribunal Supremo confirma que el convenio era estatutario, por lo que debía seguirse el procedimiento de descuelgue. Más teniendo en cuenta que las condiciones modificadas también afectaban a otro colectivo de la empresa al que se le aplicaba otro convenio colectivo sobre el que no existen dudas de que sea estatutario. Asimismo, el Tribunal Supremo también confirma que el hecho de que el convenio colectivo esté en ultraactividad no implica que haya perdido su eficacia, siendo también aplicable en estos casos el descuelgue y no la MSCT.  

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2025 (rec. núm. 202/2024)

La sentencia examina si una resolución judicial que declara un despido colectivo como no ajustado a derecho puede también determinar cuál es el convenio colectivo aplicable para calcular las indemnizaciones de los trabajadores despedidos. En el caso analizado, la empresa contaba con un convenio colectivo propio con salarios inferiores al convenio sectorial, centrándose la controversia en cuál de estos convenios debe aplicarse para calcular las indemnizaciones. Inicialmente, el TSJ del País Vasco consideró que las indemnizaciones debían basarse en el convenio sectorial. La Compañía impugnó esta decisión, argumentando que debería aplicarse su convenio de empresa. Se habían sucedido varios convenios sectoriales aplicables con lapsos muy significativos entre la finalización de uno y la firma del siguiente, lo que había generado períodos sin un convenio sectorial vigente. Durante estos intervalos, se firmaron convenios de empresa. Debe considerarse que, aunque la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, vigente al momento del despido colectivo en octubre de 2023, eliminó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto a los salarios, el convenio de empresa seguía vigente, aplicándose la regla de prioridad en el tiempo. La aplicación del art. 42.6 en relación con el art. 84 del ET supone que el convenio colectivo de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial cuando sea anterior en el tiempo a la norma colectiva posterior concurrente. 

En esencia, el Tribunal Supremo determina que el artículo 84 ET permite que, en ausencia de un convenio sectorial o cuando no se mantenga activa la negociación sectorial, se negocie un convenio de empresa, aunque algunas de sus condiciones resulten inferiores a las del convenio sectorial de referencia, como sucede en el caso enjuiciado. Por tanto, considera que el salario era el previsto en el convenio colectivo de empresa. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero de 2025 (rec. núm. 714/2024)

El TSJ de Madrid ha declarado nulo el cese de un trabajador que, estando de baja médica y en los días previos a ser despedido, recibió una llamada de su superior en el que este reconocía que no lo podían despedir por su situación de incapacidad temporal y le pedía que aceptara un acuerdo “de buen rollo”. Pese a que el juzgado de lo social de Madrid declaró la improcedencia de dicho despido, el TSJ en suplicación constata la vulneración de derechos fundamentales entendiendo que, con remisión al artículo 55.5 ET, el despido que tenga como único móvil la situación de enfermedad de una persona trabajadora lleva inevitablemente aparejada la declaración de nulidad. 

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Laboral
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Crisis de la vivienda

ESADE presenta el quinto volumen de ESADE Law Review con un debate sobre la crisis de la vivienda

14/03/2025

La presentación del quinto volumen de la revista jurídica, patrocinado por RocaJunyent, ha tenido lugar en el Museu d'Història de Catalunya

Esta nueva edición ha servido para establecer una co-asociación con el Georgetown Journal of International Law e impulsar un proyecto de Law Review en la UIC

ESADE Law Review (ELR) es una publicación editada por estudiantes con la supervisión de abogados de los principales despachos del país, promoviendo con ello la excelencia en la práctica del derecho y el talento joven

Barcelona, 13 de marzo de 2025. ESADE ha presentado el quinto volumen de ESADE Law Review, que ha contado con el patrocinio de RocaJunyent, en una jornada donde se han puesto sobre la mesa los retos jurídicos del acceso a la vivienda en Barcelona. La publicación, editada por estudiantes y tutorizada por abogados de los principales despachos españoles, establece un puente entre la academia y la práctica, fomentando el talento joven en el ámbito jurídico. 

Durante la presentación del V Volumen de ESADE Law Review, se celebró la mesa redonda "Propuestas jurídicas para la solución de la crisis de la vivienda en Barcelona", con la participación de Jorge Castiñeira, profesor titular de Derecho Civil y decano de la Esade Law School; Griselda Fernández, directora del Parc Públic d’Habitatge del Ajuntament de Barcelona; Manolo Fages, responsable de Políticas Públicas en CCOO de Catalunya; y Roger Pla, socio del área de Derecho Inmobiliario de RocaJunyent. 

En el debate, los ponentes han tratado en profundidad los factores estructurales, económicos y normativos que dificultan el acceso a la vivienda en Barcelona. La mesa ha debatido sobre las causas estructurales que han llevado a la crisis de la vivienda, incluyendo la crisis financiera de 2008 y su impacto en el mercado inmobiliario. Asimismo, se han analizado diferentes propuestas legislativas y medidas dirigidas a afrontar la situación, como la limitación de precios en zonas tensionadas y posibles reformas para reforzar el marco regulatorio vigente, a través de una variedad de posiciones que ofrecieron un debate rico a la par que dinámico. El evento ha propiciado una discusión multidisciplinar en el que los asistentes pudieron reflexionar sobre los retos y posibles soluciones a esta problemática desde diferentes perspectivas.

El evento, celebrado en el Museu d’Història de Catalunya, ha reunido a los editores y revisores de ELR, miembros de la comunidad académica de ESADE, y a representantes de los principales despachos de abogados del país, así como a estudiantes de distintas universidades. Este volumen ha contado con dos colaboraciones: RocaJunyent ha sido patrocinador oficial y, en paralelo, ha servido para impulsar un proyecto de Law Review en la UIC y establecer una co-asociación con el Georgetown Journal of International Law.

Quinto volumen de Esade Law Review

La Esade Law Review, que surgió con el objetivo de fomentar el análisis jurídico y el debate académico en torno a cuestiones de relevancia legal, ha presentado un Volumen 5 bajo el lema “Valores y Justicia: Un Compromiso con el Derecho”. El Volumen se articula en torno al análisis de diversas problemáticas sociales y su tratamiento desde una perspectiva jurídica; desde la crisis habitacional en Cataluña hasta el impacto del greenwashing en la competencia desleal, pasando por la protección ambiental, las transacciones internacionales o la evolución de las acciones colectivas. A través de sus publicaciones y eventos, que han encontrado un gran apoyo por parte del sector, la revista busca generar espacios de reflexión y contribuir al desarrollo del pensamiento crítico en la comunidad jurídica. Así, la Esade Law Review continúa consolidándose como un espacio de referencia en el análisis jurídico y prepara ya la publicación de su próximo Volumen 6.

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Derecho Inmobiliario
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Contratación pública

Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública

07/03/2025

En fecha 6 de marzo de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9365 el Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública, que entra en vigor el 7 de marzo de 2025 y deberá ser validado por el Parlament en el plazo de 30 días. 

Esta norma pretende mejorar la calidad de la contratación pública de las administraciones catalanas, facilitando el acceso de las PYMEs a los procedimientos de adjudicación y adoptando medidas para acelerar la ejecución de la obra pública y facilitar la construcción de vivienda pública.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Pagos fraccionados

El Tribunal Constitucional resolverá sobre la posible inconstitucionalidad de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

06/03/2025

El 17 de febrero de 2025, el BOE publicó la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con el sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a las empresas con un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros. 

Nuestro departamento de Derecho Fiscal ha elaborado esta alerta informativa que profundiza en estas cuestiones, analizando sus posibles orígenes y explicando el proceso de resarcimiento de los perjuicios en caso de que se declare la inconstitucionalidad. 

Acceso a la alerta informativa completa.

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