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XII edición Premios Derecho y Sociedad - RocaJunyent

RocaJunyent premia a UNICEF por su compromiso global con la infancia y la construcción de sociedades más justas

28/11/2025

El jurado del Premio Derecho y Sociedad ha reconocido la labor de UNICEF en la defensa de los derechos de la infancia y su contribución al desarrollo de políticas sociales a nivel global. Gustavo Suárez Pertierra, presidente de UNICEF España, ha recogido el galardón en representación de la organización.

Durante la ceremonia, también se han entregado los premios del duodécimo Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía RocaJunyent, que distingue los mejores trabajos realizados por estudiantes de secundaria sobre la importancia del Derecho como base de la convivencia. 

Madrid, 28 de noviembre de 2025. RocaJunyent celebró ayer el acto de entrega del XII Premio Derecho y Sociedad, que en esta edición ha galardonado a UNICEF por su compromiso con la protección de la infancia y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo. El premio ha sido recogido por Gustavo Suárez Pertierra, presidente de UNICEF España, en el Auditorio de la Fundación Rafael del Pino (Madrid).

El Jurado del Premio destacó que “UNICEF representa un referente global en la defensa de los derechos de los niños y niñas, trabajando para garantizar su bienestar y su acceso a la educación, la salud y la protección frente a cualquier forma de violencia. Su labor es esencial para construir sociedades más justas y equitativas, y constituye un ejemplo de responsabilidad social que trasciende fronteras”.

Este galardón forma parte del Programa de Responsabilidad Social de la Abogacía de RocaJunyent. La ceremonia ha contado con la presencia del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, así como representantes institucionales, magistrados, líderes empresariales y profesionales del sector jurídico. 

En su discurso de aceptación del galardón, Gustavo Suárez Pertierra ha recordado que “el autoritarismo, la desinformación y la deshumanización se están extendiendo, mientras que la pobreza, los conflictos, las crisis climáticas y los drásticos recortes en la financiación destinada a la infancia están poniendo en peligro las vidas y el futuro de los jóvenes, justo cuando más necesitan nuestra ayuda”. En este sentido, ha agradecido la concesión de este premio por parte de RocaJunyent, porque, “aunque la humanidad no atraviesa su mejor momento, hemos vivido circunstancias muy complejas y las hemos superado. Para lograrlo no podemos hacerlo solos, sin vosotros nuestra labor sería imposible”. 

En la clausura del acto, Miquel Roca, socio fundador y presidente de honor de Roca Junyent, quiso subrayar la dimensión colectiva y solidaria que representa este reconocimiento: “UNICEF debe ser entendida como un compromiso colectivo que alcanza a toda la sociedad; todos debemos sentirnos solidarios de la acción de UNICEF.” Con estas palabras, destacó la importancia de unir esfuerzos para proteger a la infancia y construir un futuro más justo: “Muchas gracias a UNICEF por aceptar nuestro premio, pero sobre todo, muchas gracias por la tarea que está realizando y que no podemos renunciar a compartir como expresión de un futuro de paz para todos los niños y niñas del mundo global.”

Duodécimo Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía para estudiantes de secundaria

En el marco del evento, se han entregado los premios del XII Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía RocaJunyent, El derecho y tú, que reconoce los trabajos más destacados de estudiantes de secundaria sobre la importancia del Derecho y el impacto de las leyes en la vida cotidiana. Más de 570 sesiones, 230 escuelas, 12.200 alumnos y 250 profesionales implicados durante estas 12 ediciones son cifras que hablan de constancia, pero detrás de ellas hay algo más: el diálogo, la curiosidad y la reflexión que se despiertan en cada aula. Este proyecto, en el que participan activamente los abogados de la firma, se desarrolla mediante sesiones educativas en centros escolares dirigidas a alumnos de tercero y cuarto de ESO.

Joan Roca, presidente ejecutivo de RocaJunyent, señaló que “el programa El Derecho y tú nació con la ilusión de quienes creen que el Derecho no solo resuelve conflictos, sino que ayuda a crear una sociedad más justa”. En este sentido, añadió que “miramos al futuro con la misma ilusión que nos impulsó hace doce años: seguir ampliando el alcance del programa y adaptarnos a los retos de una sociedad en constante transformación.”

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comunicado CNMV-ICAC relativo a la transposición de la Directiva CSRD y las obligaciones de reporte de sostenibilidad en España

Nuevo comunicado CNMV-ICAC sobre la transposición de la Directiva CSRD en España

21/11/2025

La CNMV y el ICAC han emitido un segundo comunicado conjunto para actualizar las orientaciones dirigidas a las entidades obligadas a reportar información de sostenibilidad, ante el retraso en la transposición al derecho español de la Directiva CSRD y las recientes modificaciones introducidas en el marco normativo europeo. Este comunicado da continuidad al publicado en noviembre de 2024, estableciendo recomendaciones transitorias para garantizar la comparabilidad de la información divulgada por las entidades españolas respecto al resto de empresas de la Unión.

Las nuevas orientaciones recomiendan que las entidades de Fase 1 elaboren su estado de información no financiera conforme a los estándares europeos ESRS en la medida de lo posible, mientras que para las entidades de Fase 2 se sugiere valorar el uso del estándar voluntario VSME. El comunicado busca clarificar el marco aplicable durante este periodo transitorio, generado por el retraso en la aprobación de la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) y la suspensión temporal de la CSRD a nivel europeo.

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
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Organigrama de la nueva estructura de la Oficina Judicial con servicios comunes de tramitación establecida por la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Reforma de la Oficina Judicial: Ley Orgánica 1/2025

18/11/2025

El pasado 12 de noviembre de 2025 se publicó en el BOE la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esta norma introduce un cambio significativo en la organización de la oficina judicial, articulándose a través de servicios comunes de tramitación que realizarán todas las funciones de ordenación del procedimiento, con el objetivo de dotar al sistema de justicia de una estructura más eficiente.

El nuevo modelo se articula a través del servicio común de tramitación, al frente del cual habrá un letrado o letrada de la Administración de Justicia, que realizará funciones clave como la admisión de escritos, el apoyo a los jueces, la tramitación del procedimiento, la gestión de señalamientos y el control de plazos. La estructura se completa con otros servicios comunes transversales cuya implantación será progresiva.

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Resolución de Conflictos
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Análisis del Real Decreto 997/2025 sobre refuerzo del sistema eléctrico

Real Decreto 997/2025: medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

10/11/2025

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, publicado en el BOE de 6 de noviembre de 2025.

El objetivo principal de esta norma es dotar al sistema eléctrico de herramientas para evitar sucesos como el apagón del 28 de abril, con medidas dirigidas a la CNMC y Red Eléctrica de España (REE), y fomentar el almacenamiento, el despliegue de redes, la repotenciación y el acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento. 

Entre las principales novedades destacan: nuevas obligaciones de seguimiento e inspección para la CNMC, mandatos a REE para realizar propuestas sobre la operación del sistema, simplificación de la tramitación para el almacenamiento electroquímico hibridado, definición de repotenciación de instalaciones, cuestiones relativas a los permisos de acceso y conexión, y división de la autorización de explotación en dos fases.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Novedades legislativas

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (Octubre | 2025)

04/11/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas en el mes de septiembre de 2025, tratan temas como la garantía de indemnidad en caso de despido, el carácter remunerado o no del permiso parental del artículo 48.bis ET, y el derecho a teletrabajar para el cuidado de un familiar con discapacidad como adaptación de jornada del art. 34.8 ET, entre otros. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de la normativa laboral en España.

 

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 9 de septiembre de 2025 (rec. núm. 1186/2024)

El Tribunal Constitucional analiza si la garantía de indemnidad aplica a aquellos supuestos en los que la persona trabajadora no reclama de forma directa a la empresa, ya sea judicial o extrajudicialmente, sino que realiza la reclamación ante la representación legal de las personas trabajadoras para que sea ésta la que traslade su reclamación.

En el supuesto concreto analizado, la persona trabajadora dirigió con fecha de 11 de agosto de 2021 escrito al presidente del comité de empresa manifestando que se le había encomendado la realización de un retén en Lanzarote que no le correspondía hacer puesto que, según el cuadrante semanal, se le había asignado el servicio en Las Palmas de Gran Canaria.

Como consecuencia de lo anterior, el día siguiente, 12 de agosto de 2021, el presidente del comité de empresa se reúne con la empresa y consigue que se deje sin efecto la modificación del cuadrante, pero con fecha de 28 de agosto de 2021, la empresa comunica a la persona trabajadora la extinción del contrato por causas objetivas derivadas de la resolución del contrato con el cliente. Consta un nuevo acuerdo marco multiservicio con el citado cliente desde el 1 de agosto de 2021.

Para resolver dicha cuestión, el Tribunal Constitucional realiza un análisis profundo y extenso sobre los diversos pronunciamientos del mencionado órgano constitucional en materia de garantía de indemnidad, destacando como la aplicación de dicha garantía se ha ido extendiendo a los supuestos en los que no se ha reclamado judicialmente, sino que se han realizado actos preparatorios cuando los mismos están encaminados al ejercicio de acciones judiciales, así como, a los casos en los que no se ha demandado de forma directa a la empresa, sino que se ha denunciado a través de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Constitucional interpreta que a la representación legal de las personas trabajadoras se le reconoce normativamente funciones de vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral (art. 64.7.a).1 del Estatuto de los Trabajadores), así como el ejercicio de acciones legales ante la empresa, de manera que se trata de una vía adecuada resolver las controversias que pudieran surgir entre las personas trabajadoras y la empresa, por lo que se constituye como un sistema útil para evitar procesos judiciales, siempre y cuando se denuncie ante la representación legal de las personas trabajadoras con la finalidad de que se dirija a la empresa por dicha reclamación.

Por ello, se reconoce la aplicación de la garantía de indemnidad a la reclamación realizada ante la representación las de las personas trabajadoras con la finalidad de que actúe como intermediario frente a la empresa, ya que, interpretar lo contrario supondría un menoscabo a la protección constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. 

Conviene tener en cuenta lo establecido en la D.A. 3ª de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que, si bien no resulta de aplicación al caso concreto por razones temporales, positiviza el amplio alcance de la garantía de la indemnidad: “1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales. 2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.”

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025 (rec. núm. 917/2024)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina que ha sido planteado frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había reconocido a una persona trabajadora el derecho a disfrutar de la adaptación de jornada solicitada al entender que la empresa no había cumplido con la obligación de negociación prevista en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, sino que se había limitado a rechazar la petición.

Por lo tanto, el objeto del conflicto que se plantea es si el hecho de que no haya existido un período de negociación en el que se realicen propuestas por parte de la empresa, sino que ésta se limite a rechazar la petición realizada, incluso aunque se rechace de forma justificada, conlleva que se deba conceder la solicitud de adaptación de la jornada planteada.

Ante dicha cuestión la Sala de lo Social del Tribunal Supremo interpreta que la apertura del período de negociación se configura en la ley como un trámite obligatorio para la empresa, y que su omisión debe tener consecuencias jurídicas respecto a la aceptación de las medidas de adaptación de la jornada solicitadas en el caso de que medie impugnación judicial.

En dicho sentido, el concepto mismo de negociación debe implicar que la empresa intente de forma real iniciar un debate con la otra parte sobre la posibilidad o imposibilidad de conceder la adaptación solicitada.

Así, aunque nada impediría que la empresa acepte de forma directa la propuesta realizada por la persona trabajadora, y así, agotara el requisito de la negociación en el acto, en el caso de que no se esté ante dicha situación, es necesario que se inicie un período de negociación, que el legislador no ha configurado como un simple trámite, sino como una auténtica negociación que tiene como finalidad que se intente conseguir un acuerdo mediante la realización de propuesta y contrapropuestas, respetando el principio de buena fe negocial.

Por lo tanto, la norma no permite que la empresa responda de forma directa a la solicitud con un rechazo de la petición, ni siquiera en aquellos casos que sea de forma motivada, e incluso ofreciendo propuestas alternativas, ya que ello supondría eludir la obligación de abrir un período de negociación que establece de forma expresa el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la ausencia de negociación lleva aparejada la aceptación de la solicitud de adaptación de la jornada realizada por la persona trabajadora, con la única excepción de aquellos supuestos en los que el órgano judicial que resuelva el asunto interprete que la solicitud de adaptación de la jornada resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2025 (rec. núm. 99/2025)

El conflicto colectivo surge por la interpretación del concepto de “período estival” previsto en el III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center (BOE de 14 de marzo de 2023), a raíz de la normativa de vacaciones impuesta unilateralmente por la empresa.

Los sindicatos reclamaban que el período estival, durante el cual los trabajadores deben disfrutar al menos dos semanas de vacaciones continuadas, abarcara desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño (siendo en 2025 del 21 de junio al 21 de septiembre). La empresa, en cambio, había definido unilateralmente el período entre 9 de junio y 14 de septiembre de 2025.

La Audiencia Nacional estimó las demandas interpuestas por la parte sindical y declaró nula la normativa empresarial en la parte que alteraba el período estival, argumentando que la definición del convenio no permite su modificación unilateral y debe respetar la práctica tradicional y la literalidad del término “verano” según el significado astronómico y socialmente aceptado.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia, destacando que la interpretación de los convenios colectivos debe realizarse siguiendo criterios literal, sistemático, histórico y finalista, considerando la intención de los negociadores y la función normativa de los acuerdos colectivos. Asimismo, considera que la empresa no puede alterar unilateralmente fechas del período estival, ya que la fijación de vacaciones requiere acuerdo entre empresa y trabajadores. Este período estival tiene como finalidad asegurar que las vacaciones coincidan con la época tradicional de verano, favoreciendo el descanso, la conciliación familiar y la armonía con el calendario escolar. Por ello, las fechas propuestas por la empresa no respetan ni la literalidad del convenio ni la práctica sectorial histórica, y su imposición carece de base jurídica suficiente.

En conclusión, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la parte empresarial y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, fijando el concepto de periodo estival desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, y consolidando que el período estival debe definirse de manera razonable, conforme al convenio y la tradición sectorial, sin posibilidad de modificación unilateral por la empresa.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025 (rec. núm. 813/2023)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora frente a la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) y el INSS, confirmando la extinción de su prestación por Incapacidad Temporal (IT). La controversia gira en torno a si la trabajadora, en situación de baja médica por meniscopatía, había justificado suficientemente su incomparecencia a una revisión médica convocada por la Mutua en fecha 27 de agosto de 2021. La trabajadora había sido informada de que, en caso de incomparecencia a dicha revisión, se suspendería cautelarme la prestación de IT, y si no justificaba la ausencia en 10 días, se procedería a la extinción de la citada prestación.

La interesada alegó que, tras sufrir una caída el día anterior, un facultativo le prescribió reposo absoluto durante 48 horas, aportando el correspondiente certificado médico, pero fuera del plazo legal de diez días previsto en el artículo 9 del Real Decreto 625/2014.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente el fallo del TSJ de Canarias y declara su firmeza. En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que el citado plazo es determinante: la justificación debe realizarse antes o dentro de los diez días hábiles desde la cita para evitar la extinción de la prestación. En este caso, la trabajadora no comunicó telefónicamente su imposibilidad de acudir ni aportó la documentación en tiempo, lo que evidencia -según la Sala- una falta de diligencia exigible en este tipo de situaciones.

El Tribunal también descarta la existencia de contradicción con la sentencia del TSJ de Galicia de 2015, invocada como referencia, puesto que en aquel supuesto la trabajadora, mediante su hijo, sí avisó de inmediato a la Mutua y presentó justificante médico dentro del plazo de diez días. De este modo, el Supremo reafirma su doctrina: la incomparecencia injustificada o comunicada fuera del plazo de diez días constituye causa válida de extinción del derecho a la prestación por IT. 

 

Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2025 (rec. núm. 231/2025) 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo planteado por diversas organizaciones sindicales en el que se reclama que se declare que tiene carácter retribuido el permiso parental regulado en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de que la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que es la norma de la que deriva, no ha sido transpuesta de forma correcta en nuestro ordenamiento interno dentro del plazo establecido,  al no haberse previsto el carácter retribuido de dicho permiso, de manera que, debe aplicarse de forma directa la Directiva.

El grupo de empresas demandado se opone a dicha reclamación al entender que carece de naturaleza retributiva, al haber sido concebido como un supuesto de suspensión del contrato en virtud del artículo 45.1 o) del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo darse la eficacia directa de la Directiva porque esta no resulta admitida en las relaciones entre particulares.

Ante dichas posiciones, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional analiza el conjunto de permisos establecidos en el ordenamiento jurídico español, destacando que, en la actualidad hay un permiso parental de ocho semanas en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores que no tiene dotación económica, ni privada ni pública, un permiso de lactancia de tres semanas de promedio por acumulación de horas en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores cuya retribución es a cargo de la empresa, y una suspensión por nacimiento o adopción de diecinueve semanas (tras la última reforma) en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, de las cuales, al menos, cinco semanas están dedicadas al cuidado del menor, estando dotada de prestación económica (se llega a esta conclusión porque el colectivo genérico de madres biológicas tiene reconocido dentro de ese período de diecinueve semanas, catorce semanas derivadas del cumplimento en nuestro ordenamiento del artículo 8 de la Directiva 92/85/ CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, lo que supone que descontadas esas catorce semanas, la madre biológica cuenta con cinco semanas para el cuidado del menor. Para el resto de colectivos la duración de la suspensión vinculada al cuidado del menor es mayor).

Por lo tanto, en el ordenamiento jurídico en su conjunto se establecen ocho semanas de permiso parental no cubierto económicamente -ni mediante retribución ni mediante prestación económica- y ocho semanas de ausencias bien retribuidas bien cubiertas por una prestación económica, por lo que, en el momento actual, la Directiva (UE) 2019/1158 estaría correctamente traspuesta, debiendo rechazar el carácter retribuido del permiso parental regulado en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores. Para el período anterior a la última reforma operada mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, cuya finalidad fue precisamente completar la trasposición de la citada Directiva, se rechaza la posibilidad de aplicación directa.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de septiembre de 2025 (rec. 3945/2024).

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aborda en suplicación una solicitud de trabajar a distancia (en su modalidad de teletrabajo) para atender más fácilmente a su madre, con necesidades de cuidado por parkinsonismo. La trabajadora, teleoperadora, había venido prestando servicios en régimen de teletrabajo. Sin embargo, la empresa le comunicó el 16 de enero de 2024 que, a partir del 19 de febrero, debía continuar su prestación de servicios de forma presencial. La reacción de la trabajadora fue solicitar el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 ET el 2 de febrero de 2024. 

En un primer momento, la empresa respondió que en el proyecto para el que estaba asignada no era posible el teletrabajo, pero que trataría de ver si fuese posible asignarla a otros proyectos. Más tarde, y como respuesta final, la empresa alega que en los proyectos donde la trabajadora podría ser asignada o bien el trabajo era “presencial” o bien había un “sobredimensionamiento”. 

El Tribunal Superior de Justicia destaca que la empresa no ofreció ninguna alternativa a la trabajadora (como combinar el teletrabajo con el trabajo presencial) y optó por negarle la posibilidad de teletrabajar. Sin embargo, para el Tribunal Superior, las razones de la denegación (la necesidad de trabajo presencial y el sobredimensionamiento) no quedaron acreditadas, menos teniendo en cuenta que hasta el momento se había trabajado en régimen de trabajo a distancia. Por ello, estima el recurso de suplicación y condena a la empresa a reconocer el teletrabajo, así como a indemnizar a la trabajadora con 3.750€ en atención a los daños morales. 

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Laboral
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RocaJunyent: informe que analiza el impacto de la IA en los órganos de gobierno corporativo

Solo el 46% de los Consejos de Administración en España cuenta con perfiles tecnológicos, pese a la creciente complejidad y la irrupción de la IA

28/10/2025

RocaJunyent presenta el informe Gobernanza, ética e IA: Retos para los Consejos de Administración, en el marco del primer Tech Leadership Day. Innovación e IA en la estrategia empresarial de la firma, con la colaboración de Ethosfera y ACC Europe

El evento reúne a directivos y asesores jurídicos para debatir los grandes retos de la innovación, la ética y la regulación en la empresa.

El estudio, basado en una encuesta a más de 100 altos directivos de empresas españolas y multinacionales, combina análisis cuantitativo y cualitativo para ofrecer una radiografía plural y rigurosa sobre la madurez ética y técnica de los órganos de gobierno ante la inteligencia artificial.

Madrid, 28 de octubre de 2025 – RocaJunyent ha presentado hoy en su sede de Madrid el estudio “Gobernanza, ética e IA: Retos para los Consejos de Administración”, un análisis pionero que revela la brecha existente entre la madurez ética declarada y la capacidad operativa real de los órganos de gobierno en las empresas españolas ante los desafíos de la inteligencia artificial. El informe, elaborado en colaboración con Ethosfera y ACC Europe, se ha dado a conocer en el marco del primer Tech Leadership Day. Innovación e IA en la estrategia empresarial, que ha reunido a directivos y asesores jurídicos de referencia para debatir sobre innovación, regulación, ciberseguridad y ética empresarial.

El estudio pone de manifiesto que, aunque las empresas españolas muestran una autopercepción positiva en materia de ética y gobernanza —con una media de 7,9 sobre 10—, la realidad es que solo el 46% de los Consejos de Administración cuenta con perfiles tecnológicos, lo que limita su capacidad para afrontar los retos de la digitalización y la IA. Además, la formación directiva y la gestión de riesgos algorítmicos presentan márgenes de mejora significativos, y el fenómeno del ‘techwashing’ —proyectar una imagen tecnológica más avanzada de la que realmente existe— sigue siendo una preocupación real para el 44% de las organizaciones, que reconocen haber implementado medidas para combatirlo, aunque la mayoría se centra en formación y auditorías, y solo un tercio utiliza herramientas de escucha activa o participación ciudadana.

En este contexto, Marlen Estévez, experta en resolución de conflictos, consejera y presidenta de la comisión de innovación de RocaJunyent y directora del estudio, destaca que “la inteligencia artificial está transformando la responsabilidad corporativa y los modelos de supervisión. El mayor riesgo para los Consejos de Administración no es solo el ‘techwashing’, sino la brecha entre la madurez declarativa y la capacidad operativa para supervisar eficazmente los riesgos tecnológicos y éticos. Solo con formación, supervisión activa y comités multidisciplinares se podrá ejercer un liderazgo informado y ético en un entorno donde la innovación avanza más rápido que la regulación”.

Por su parte, Beatriz Rodríguez, socia de Tecnología, Cyber, IA y Protección de Datos de RocaJunyent y también coautora y coordinadora del informe, subraya la importancia de que la dirección jurídica asuma un papel protagonista en la transformación digital de las organizaciones: “La dirección jurídica tiene la oportunidad de transformarse en arquitecta de una gobernanza tecnológica responsable, contribuyendo a que las decisiones se adopten dentro del marco legal y ético corporativo. Las organizaciones que logren cerrar la brecha entre marcos aprobados y capacidades desarrolladas construirán ventajas competitivas sostenibles basadas en la confianza y el liderazgo ético en la era de la inteligencia artificial”.

El informe recomienda a los Consejos de Administración exigir evidencias tangibles de la implementación ética, incorporar perfiles tecnológicos y reforzar la formación práctica en IA y riesgos digitales. Además, aboga por establecer auditorías externas y mecanismos de participación ciudadana, así como vincular la compensación variable de la alta dirección a métricas éticas reales. Para los directores de asesoría jurídica, el estudio propone integrar el área legal en el diseño tecnológico (“compliance by design”), liderar la formación del Consejo, desarrollar frameworks legales para la explicabilidad algorítmica y anticipar la gestión de riesgos emergentes y la transición laboral ante la automatización.

Las conclusiones del estudio son claras: las organizaciones se encuentran en una encrucijada crítica. Han desarrollado marcos éticos alineados con sus valores, pero carecen de las capacidades técnicas y formativas necesarias para supervisar los riesgos tecnológicos. El momento de actuar es ahora. Solo quienes cierren la brecha entre gobernanza declarativa y operativa lograrán ventajas competitivas sostenibles y una confianza real de sus stakeholders.

La gestión de riesgos algorítmicos y la transparencia en IA, retos en evolución

El informe revela que la gestión de riesgos asociados a la inteligencia artificial sigue siendo un desafío pendiente para la mayoría de las organizaciones. Aunque el 61% de las empresas ha implementado auditorías internas para mitigar riesgos algorítmicos, solo un 21% recurre a validaciones externas y menos de un tercio dispone de comités de revisión ética o políticas de diversidad en los datos. Además, la preparación para operar en un entorno donde la transparencia y explicabilidad de los algoritmos sea obligatoria obtiene una puntuación media de 5,9 sobre 10, lo que evidencia que la mayoría de las compañías aún no cuenta con mecanismos robustos para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento normativo en la gestión algorítmica.

Otro de los hallazgos destacados es el avance, aunque todavía incipiente, en el uso de métricas para evaluar el impacto social más allá del marco ESG tradicional. El 80% de las organizaciones utiliza indicadores de diversidad y el 71% mide la huella de carbono, pero solo un 21% incorpora la participación ciudadana como métrica relevante. De hecho, apenas un 32% de las empresas afirma contar con herramientas de escucha activa o mecanismos de participación de los grupos de interés en la toma de decisiones sobre IA. Esta carencia representa una oportunidad estratégica para reforzar la legitimidad social y la confianza en un contexto de creciente escrutinio público sobre el uso responsable de la inteligencia artificial.

Como señala Joan Roca, presidente ejecutivo de RocaJunyent: “El futuro de la gobernanza corporativa se construye hoy. Quienes lideren esta transformación definirán el estándar ético y competitivo de la próxima década. Invitamos a los Consejos de Administración a asumir el liderazgo que demanda el momento histórico que vivimos.”

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Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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Toisón de Oro

Miquel Roca, distinguido con el Toisón de Oro por el Rey Felipe VI

21/10/2015

También han sido condecorados el expresidente del Gobierno, Felipe González, y el jurista y también ponente de la Constitución Española, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, ambos protagonistas de la Transición.

Su Majestad el Rey Felipe VI ha concedido el Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a Miquel Roca Junyent, Socio Fundador y Presidente de Honor de RocaJunyent,  en reconocimiento a su trayectoria ejemplar y su contribución fundamental a la historia democrática de nuestro país.

La distinción, la más alta que otorga la Corona española, se enmarca en la conmemoración del 50º aniversario de la restauración de la Monarquía y reconoce el papel clave de Miquel Roca durante la Transición y en la redacción de la Constitución de 1978.

Desde RocaJunyent, celebramos con orgullo este reconocimiento a nuestro Socio Fundador y Presidente de Honor, cuya trayectoria ejemplar continúa siendo fuente de inspiración para todos los que compartimos su compromiso con el derecho, la democracia y el servicio público.

 

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Modificación del Real Decreto sobre energías renovables: implicaciones jurídicas clave para instalaciones RECORE

Modificación del Reglamento de Energías Renovables: Real Decreto 917/2025

20/10/2025

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, que modifica el Real Decreto 413/2014, regulador de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos (RECORE).

Esta reforma introduce medidas clave para mejorar la integración de las instalaciones RECORE y del almacenamiento energético en el sistema eléctrico, reforzar la estabilidad y seguridad de la red, y adaptar el marco regulatorio a las exigencias del mercado y de la normativa europea. Las modificaciones responden, en parte, a incidentes como el apagón del pasado 28 de abril, buscando prevenir futuros fallos en el suministro.

Principales novedades jurídicas:

  • Nueva prelación en el redespacho. Se prioriza la energía renovable (incluyendo instalaciones con almacenamiento integrado), seguida de cogeneración de alta eficiencia, eliminando la anterior distinción entre fuentes gestionables y no gestionables.
  • Refuerzo del control de tensión. Desde el 1 de junio de 2026, las instalaciones RECORE deberán adscribirse a centros de control de generación para enviar telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema, garantizando mayor supervisión y capacidad de respuesta.
  • Protección retributiva ante precios negativos y restricciones técnicas. No se computarán para el cálculo de horas equivalentes de funcionamiento ni la electricidad vendida con precios negativos durante 6 o más horas consecutivas, ni aquella que no haya podido verterse por restricciones técnicas. Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Régimen especial ante eventos de fuerza mayor. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar penalizaciones o adaptar la metodología retributiva cuando las instalaciones se vean afectadas por fenómenos catastróficos, como incendios, erupciones volcánicas o episodios de DANA.
  • Nuevas obligaciones para instalaciones de residuos. A partir del 1 de enero de 2026, las plantas de biomasa e incineración deberán acreditar el cumplimiento de la Ley 7/2022 de economía circular en materia de recogida separada de residuos para mantener su retribución íntegra.
  • Compensación de liquidaciones. Se permite compensar obligaciones de ingreso con derechos de cobro entre distintas instalaciones del mismo titular, con un límite del 40% del importe neto a percibir por instalación.
  • Alineación con la Directiva europea 2018/2001, incorporando principios generales de apoyo a las energías renovables.

Estas modificaciones impactan directamente en la retribución, operativa y cumplimiento normativo de las instalaciones, con entrada en vigor escalonada entre 2024 y 2026.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Nuevo Reglamento General de Carreteras: impulso a la movilidad ciclista

Arcenes, carriles bici y sostenibilidad: novedades del Real Decreto 899/2025

17/10/2025

El nuevo Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 899/2025, entrará en vigor el próximo 30 de octubre y supone una transformación significativa en la planificación y explotación de la red estatal. Esta normativa refuerza la seguridad vial, reorganiza los accesos y apuesta por la movilidad sostenible.

Una de las principales novedades es la posibilidad de reducir o suprimir arcenes en carreteras nacionales con baja intensidad de tráfico para construir carriles bici segregados, siempre que se garantice la seguridad. Esta medida se alinea con la Estrategia Estatal por la Bicicleta y la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, y marca un avance en la integración de la movilidad ciclista en las infraestructuras estatales.

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16/10/2025

La Presidenta del Govern de les Illes Balears, Margalida Prohens, inaugura el encuentro destacando el papel de la iniciativa privada en la defensa del prestigio institucional

 

Palma de Mallorca, 16 de octubre de 2025 - Los despachos integrados en el Grupo RocaJunyent celebran hoy y mañana en Palma de Mallorca su segundo encuentro nacional, consolidando el proyecto iniciado en 2024. RocaJunyent_Grupo Riutord ejerce de anfitrión en unas jornadas que tienen como objetivo evaluar los logros del primer año, reforzar los proyectos conjuntos y definir los objetivos estratégicos para el próximo ejercicio.

La inauguración ha tenido lugar en el Colegio de Abogados de Palma de Mallorca y ha contado con la intervención de la Presidenta del Govern de Illes Balears, Margalida Prohens, quien ha subrayado la importancia de espacios de reflexión como este encuentro: “Desde el rigor intelectual se defiende el prestigio, la credibilidad y el buen nombre de las instituciones, y esto no se defiende solo desde las propias instituciones, sino también desde grupos privados como este que lo hacen desde la excelencia profesional.” La Presidenta ha destacado también la figura de Miquel Roca como símbolo del consenso y el diálogo, y ha reivindicado el papel de las regiones insulares y mediterráneas en el proyecto europeo, recordando su reciente participación en la reunión de regiones en Bruselas.

Durante la inauguración, Joan Roca, Presidente Ejecutivo de RocaJunyent, ha señalado que “este segundo encuentro confirma la solidez del proyecto que iniciamos hace dos años. El Grupo RocaJunyent ha demostrado su capacidad para combinar la excelencia local con una visión nacional, ofreciendo a nuestros clientes un servicio jurídico de máxima calidad en todo el territorio español. Las sinergias generadas entre los despachos integrados nos permiten afrontar con mayor solvencia los retos que plantean la transformación digital, la incertidumbre regulatoria y un entorno económico cada vez más complejo”. Además, Joan Roca ha destacado que celebrar este encuentro en Palma de Mallorca, de la mano de RocaJunyent_Grupo Riutord, es un reconocimiento al talento y al compromiso de todo el equipo balear con este proyecto común.

Por su parte, Jaume Riutord, Managing Partner de RocaJunyent_Grupo Riutord, ha agradecido la presencia institucional y ha puesto en valor el compromiso de Palma como referente jurídico y empresarial. “Desde las Islas Baleares, un territorio con una economía dinámica y abierta al mundo, queremos contribuir al fortalecimiento de este proyecto nacional que nos permite ofrecer a nuestros clientes, tanto locales como internacionales, el respaldo de una red de despachos de primer nivel en toda España”, ha explicado Riutord.

 

La primera Jornada de trabajo ha contado, además, con la participación del decano del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAB), Martín Aleñar, y de los Directores de Asesoría Jurídica del Grupo Meliá y del Grupo Camper. La segunda jornada, en CaixaForum Palma de Mallorca, incluirá la intervención especial de Miquel Àngel Nadal, exfutbolista internacional, en el diálogo Del vestuario al despacho: cómo construir un equipo ganador desde la diversidad. 

 

 

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