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RocaJUnyent La CNMC prohíbe a Curium adquirir el Instituto de Radiofarmacia de Barcelona ante riesgos estructura-les para la competencia en el mercado de radiofárma-cos

La CNMC veta la compra de IRAB por Curium: primera prohibición de concentración empresarial en su historia

16/10/2025

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prohibido la adquisición del Institut de Radiofarmacia Aplicada de Barcelona (IRAB) por parte de Curium Pharma Holding Spain, al considerar que la operación supondría un grave obstáculo para la competencia efectiva en los mercados de radiofármacos PET y servicios de fabricación por contrato (CMO) en el noreste de España.

Esta resolución, dictada el 6 de octubre de 2025, marca un precedente en el control de concentraciones empresariales en España, siendo la primera vez que la CNMC recurre al veto total de una operación. La autoridad concluye que la integración de IRAB en Curium consolidaría una posición de dominio en el suministro de radiofármacos PET PSMA, reduciría las alternativas disponibles en el mercado y elevaría las barreras de entrada para nuevos competidores.

A pesar de los compromisos propuestos por Curium, la CNMC considera que no son suficientes para mitigar los riesgos estructurales ni evitar la coordinación comercial entre los dos únicos operadores con ciclotrón en la región. La decisión, que aún podría ser revisada por el Consejo de Ministros por razones de interés general, envía una señal clara sobre los límites que impone la política de competencia en sectores estratégicos como la medicina nuclear.

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Derecho de la UE y de la Competencia
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RocaJunyent ficha a Javier Arenas Olivencia como socio para reforzar su práctica de Private Equity y M&A en Madrid

RocaJunyent ficha a Javier Arenas Olivencia como socio para reforzar su práctica de Private Equity y M&A en Madrid

14/10/2025

El nuevo socio se incorpora desde Squire Patton Boggs, despacho internacional en el que ha desarrollado una sólida trayectoria durante los últimos años.

 

Madrid, 14 de octubre de 2025 – RocaJunyent ha incorporado a Javier Arenas Olivencia como nuevo socio de su área Mercantil en Madrid, especializado en Private Equity y M&A. Su llegada refuerza la capacidad del despacho para atender operaciones sofisticadas y transacciones de alto valor en el mercado español.

 

Javier se incorpora desde el área de Corporate / Private Equity y M&A de Squire Patton Boggs, donde ha consolidado su especialización en operaciones de inversión y fusiones y adquisiciones de alta complejidad.

Ha sido nominado por Iberian Lawyer como finalista a mejor abogado del año 2024 menor de 40 años en España y Portugal (categoría "Private Equity") y, en 2023, conforme a TTR (“Transactional Track Record”), fue uno de los 20 abogados dentro de la categoría “Rising Star Dealmakers” que más operaciones asesoró en España.

“Nos alegra recibir de nuevo a Javier Arenas en RocaJunyent. Su regreso como socio es una muestra del compromiso que tenemos con el talento que crece dentro de la firma. La experiencia que ha adquirido en Private Equity y M&A, especialmente en operaciones complejas, será clave para seguir fortaleciendo nuestra práctica en Madrid y ofrecer un asesoramiento de alto valor añadido a nuestros clientes”, explica Joan Roca, presidente ejecutivo de RocaJunyent.

 

Especialización en Private Equity y M&A

er Arenas tiene amplia experiencia en operaciones de compraventa de sociedades y negocios, joint ventures, fusiones y otras reestructuraciones corporativas, asesorando tanto a fondos de inversión nacionales e internacionales como a compañías y empresas familiares de diversos sectores e industrias.

Asimismo, en el ámbito societario, ejerce de secretario del consejo de administración de diversas compañías y presta asesoramiento mercantil recurrente en aspectos societarios y contractuales a distintas sociedades y empresas familiares españolas, así como a grupos internacionales con presencia en España. 

 

Formación especializada y compromiso Pro-Bono

Es graduado en Derecho por la Universidad CEU San Pablo y cuenta con un Título Propio en Derecho Deportivo por la misma universidad, así como con un Doble Máster en Abogacía y Asesoría Jurídica de Empresas (LL.M) por el Instituto de Empresa. Asimismo, Javier completó el Programa Executive del Instituto Superior de Bolsa, Inversión y Finanzas (ISBIF) en Private Equity y M&A. 

Adicionalmente, ha colaborado en proyectos impulsados por la Fundación Pro-Bono España y fue el responsable de coordinar la relación entre la Fundación Quiero Trabajo y RocaJunyent durante su anterior etapa en el despacho.

 

Regreso a RocaJunyent tras una etapa de crecimiento profesional

La incorporación de Javier Arenas representa también su regreso a RocaJunyent, donde inició su carrera profesional como asociado entre 2018 y 2022. Durante esa etapa participó en operaciones nacionales e internacionales y colaboró con el Departamento de Litigación y Arbitraje. Su paso por el mercado internacional le ha permitido adquirir una perspectiva valiosa y profundizar en técnicas avanzadas de estructuración de operaciones de Private Equity y M&A, experiencia que ahora aporta como socio para beneficio de los clientes de la firma.

 

Refuerzo estratégico 

Su incorporación como socio representa un refuerzo estratégico para la oficina de Madrid de RocaJunyent, especialmente en el segmento de Private Equity y M&A. Su perfil internacional y su conocimiento del mercado lo posicionan como un activo clave para atender las necesidades de fondos de inversión, family offices y compañías en sus estrategias de crecimiento orgánico e inorgánico. La oficina de RocaJunyent en Madrid ha experimentado un importante crecimiento tras la integración de DJV el año pasado, duplicando su tamaño y ampliando significativamente su capacidad operativa. 

Javier Arenas se incorpora al Departamento de Derecho Mercantil de RocaJunyent, una de las áreas estratégicas de la firma, reconocida por su enfoque multidisciplinar y su capacidad para asesorar en operaciones complejas tanto a nivel nacional como internacional. El equipo está integrado por destacados profesionales como Joan Roca, Santi Pagès, Natalia Martí, Àlex Llevat, Xavier Foz, Xavier Altirriba, Xavier Costa, Juan Cuenca, Francesc Baygual, Fede Segura, Jaime Tarrero, Javier Navarrete, Javier Fernández y Carlos Cabeza de Vaca Aldanondo y, recientemente, se ha reforzado con la incorporación de Cloe Barnils, procedente de Deloitte.

 

 

 

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M&A y Mercantil
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Directiva (UE) 2025/1892: claves legales sobre residuos alimentarios y textiles-

Directiva (UE) 2025/1892: claves legales sobre residuos alimentarios y textiles

10/10/2025

La Unión Europea ha aprobado una modificación clave de la Directiva Marco sobre Residuos, con implicaciones directas para los sectores alimentario y textil. La nueva Directiva (UE) 2025/1892 introduce objetivos vinculantes de reducción de residuos alimentarios y establece un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para productos textiles, en línea con los principios de economía circular y sostenibilidad.

La reciente publicación de la Directiva (UE) 2025/1892 modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, introduciendo dos grandes novedades:

  • Objetivos obligatorios de reducción de residuos alimentarios:
    • Reducción del 10% en transformación y fabricación.
    • Reducción del 30% per cápita en distribución, restauración y hogares.
    • Fecha límite: 31 de diciembre de 2030.
  • Creación de un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para productos textiles:
    • Aplicable a fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas online.
    • Obligación de cubrir costes de recogida, reciclaje y valorización.
    • Entrada en vigor: abril de 2028, con excepciones para microempresas hasta 2029.

Además, se prevé la posibilidad de establecer RAP para colchones y se excluye del ámbito de aplicación el CO₂ capturado y almacenado geológicamente.

En España, ya se ha iniciado el proceso de transposición con un proyecto de real decreto sobre residuos textiles y de calzado.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Novedades legislativas

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (2025)

01/10/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas entre los meses de junio y septiembre de 2025, tratan temas como los principios inspiradores de la teoría gradualista en materia de régimen sancionador, el accidente in itinere, la consideración de baja voluntaria, y el derecho de información algorítmica. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de la normativa laboral en España.

Asimismo, destacamos diferentes novedades legislativas, entre ellas, la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado a 19 semanas por progenitor, el Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027 y la Orden PJC/908/2025 la cual fija la entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025 (rec. núm. 14/2024)

El Tribunal Supremo desestima la demanda de UGT contra la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que la silla ergonómica no es una condición esencial de trabajo, sino un medio preventivo sujeto a evaluación de riesgos y circunstancias individuales. Afirma que el acuerdo de teletrabajo ya prevé los equipos básicos (portátil, cargador, ratón y auriculares) y una compensación mensual de 30€ para gastos, sin incluir la silla ergonómica; que existía un procedimiento del servicio de prevención para solicitar elementos ergonómicos (pantalla, teclado, reposapiés) y la silla sólo se facilitaba con prescripción médica validada; que el riesgo ergonómico genérico no impone dotar sillas a toda la plantilla sin evaluación individual; y que la empresa cumplía la Ley 10/2021 y la normativa preventiva, por lo que no hay vulneración del principio de igualdad ni obligación de proporcionar sillas de forma indiscriminada a los teletrabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2025 (rec. núm. 813/2023)

Una persona trabajadora, saliendo de su vivienda unifamiliar hacia el trabajo, se resbala en los escalones de su portal sobre las 7:30 horas, sin salir de su propiedad, debiendo iniciar su jornada de trabajo a las 8:00 horas. Como consecuencia de esta caída, se produce una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La persona trabajadora, disconforme con la naturaleza de la contingencia, inicia el procedimiento administrativo y judicial para determinar la contingencia profesional de la incapacidad temporal por entender que se trataba de un accidente in itinere. El Tribunal Supremo, por tanto, valora si el accidente tuvo naturaleza personal o profesional. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que conoció del caso en suplicación, entendió que el accidente derivó de causas profesionales. No obstante, el Tribunal Supremo considera que para que exista un accidente in itinere, tal y como se contempla en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, es necesario abandonar la vivienda unifamiliar y acceder a la vía pública. En este caso en concreto, el Tribunal Supremo entiende que la persona trabajadora tiene la capacidad de minimizar los riesgos relacionados con su vivienda, que incluye todo el espacio interior que no pertenece a la vía pública (incluyendo jardín y porche, por ejemplo). Por ello, en tanto que cuando tuvo el accidente la persona en cuestión no había salido al espacio público, donde no se tiene la capacidad de controlar los riesgos, no puede considerarse como un accidente in itinere y la contingencia del mismo es común.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2025 (rec. núm. 113/2025)

Una trabajadora presenta una demanda reclamando el abono de una cantidad de 5.718,41 €, con aplicación del 10% de interés por mora en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La cuantía total reclamada se derivaba, según la demanda, de deudas por la retribución variable, la paga de participación en resultados y la paga de beneficios. El Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid dio la razón a la trabajadora, basándose en la fictia confessio en virtud del artículo 91.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En el acto de juicio se practicó el interrogatorio de la empresa en la persona de su abogado en juicio, quien tenía poderes de representación, pero no fue participante directo de los hechos. La empresa impugna en suplicación la sentencia pidiendo la nulidad de la misma por aplicación incorrecta de la fictia confessio. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concuerda con el Juzgado de lo Social en el hecho de que la realización del interrogatorio de parte no debió realizarse por un abogado externo, que no era conocedor directo de los hechos, sino que su conocimiento de los mismos se los proporcionó su cliente.  Considera, por tanto, que el interrogatorio de parte debe realizarse por una persona que, en relación con los hechos, haya actuado en nombre de la empresa y bajo la responsabilidad de esta, en los términos del art. 91.5 de la LRJS. Indica que “(…) no es admisible que el interrogatorio de parte lo efectúe un letrado, que únicamente tiene conferida un poder para representar a la empresa en el acto del juicio, aunque tenga facultad para absolver posiciones, salvo que, a su vez, ostente tales facultades representativas como miembro de la sociedad integrado en su estructura orgánica, teniendo, por ello, facultades de dirección o gestión en virtud de cargo o empleo, por ser quien tiene conocimiento directo de los hechos, debiéndose rechazar de plano que absuelva posiciones quien asume solamente la representación o defensa jurídica en juicio en su calidad de abogado ejerciente o mero representante, dado que la actual regulación procesal de dicho medio de prueba, impide que confiese quien solo tiene conocimiento de los hechos litigiosos por su condición de abogado o representante.”

Pese a ello, entiende que la sentencia ha aplicado incorrectamente la fictia confessio en tanto que el órgano judicial debe aplicarla sobre los hechos y no sobre el derecho, cosa que no hizo el juzgador de instancia. En concreto, le dio la razón a la trabajadora por la fictia confessio, sin considerar los motivos de oposición a la demanda y sin tener en cuenta que había hechos probados que reducían la deuda de la empresa por haber percibido ya la trabajadora algunas cantidades que reclamaba. Por ello, considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa demandada, revoca la sentencia de instancia y determina su nulidad. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de junio de 2025 (rec. núm. 6580/2025)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña valora si una determinada conducta merece ser calificada como un despido o, por el contrario, como una baja voluntaria. El supuesto enjuiciado era el siguiente: una trabajadora, mediante WhatsApp, se dirige a la empresa pidiéndole que le “prepare los papeles de despido”. Después de tal petición, la empresa, pro el mismo medio, le informó de que, conforme a su solicitud, le iba a preparar la documentación de “baja voluntaria”. Posteriormente la empresa le informa de que ya tenían la documentación preparada preguntándole si prefería acudir a la oficina o se la enviaban por burofax, contestando la trabajadora que se la enviaran por burofax. 

Por tanto, mediante burofax, la empresa demandada comunicó a la trabajadora que de conformidad con lo solicitado por esta se prepara la documentación de baja voluntaria de fecha 13/03/2022.

Posteriormente, la trabajadora impugnó la finalización del contrato al considerar que se trataba de un despido. Su argumento era que en ningún momento solicitó de manera clara y expresa la baja voluntaria en el WhatsApp que envió a la empresa.

En instancia, el Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, desestima la demanda, confirmándose dicha Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia. Se llega a la conclusión de que es una dimisión, y no un despido, por los siguientes argumentos: es la demandante la que inicia la conversación por WhatsApp pidiendo a la empresa que prepare los papeles del despido. Aunque no puede, en propiedad, pedir los papeles del despido un trabajador, se desprende de esa taxativa afirmación, y coincide la sala con el criterio de la Juzgadora, que la voluntad unilateral de romper el vínculo contractual parte en este caso de la trabajadora por lo que por medio de mensaje de WhatsApp de expresa la trabajadora su intención y voluntad de forma clara y terminante de finalizar la relación laboral. El empleador ese mismo día, y a continuación, también por WhatsApp, lo acepta escribiéndole "...Vale, gracias! Te mando el teléfono de la chica para que le des las llaves". Y tras ello reemprende comunicación con la trabajadora por ese sistema de mensajería para indicarse que conforme a su solicitud se prepara la documentación de la baja voluntaria.

Por tanto, se considera que la finalización de contrato de la trabajadora se produjo por “dimisión” en tanto que, pese a que pidió ser despedida, fue ella la que solicitó de forma taxativa, clara, y unilateral la extinción del contrato de trabajo, aceptándolo la empresa. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la decisión del Juzgado de instancia.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2025 (rec. núm. 182/2025)

La Audiencia Nacional analiza si una empresa del sector contact center, está obligada a proporcionar a las secciones sindicales información sobre los “parámetros, reglas e instrucciones” en que se basa el programa informático que venía utilizando para asignar las libranzas variables y los descansos del personal en turnos rotatorios. Las secciones sindicales del sindicato CGT pidieron a la empresa que, al amparo artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), se les proporcionase la anterior información.

La empresa negó que dicho precepto fuese aplicable, ya que entendía que no utilizaba ningún “algoritmo” ni “sistema de inteligencia artificial” que afectase a dichas condiciones. Ante la negativa de la empresa, el sindicato presentó demanda de conflicto colectivo pidiendo, en primer lugar, que se condenase a la empresa a entregar dicha información, en virtud del artículo 64.4.d) ET, y, en segundo lugar, a pagar una indemnización de 6.250€ por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. Los Sindicatos CCOO, USO y CSIF se adhirieron a la demanda.

La Audiencia Nacional estima la demanda por entender que la empresa sí que utilizaba “algoritmos o fórmulas matemáticas” para fijar condiciones laborales. Y, precisamente por negar la utilización de esta tecnología para no proporcionar la información del artículo 64.4.d) ET, también condena a la empresa a indemnizar al Sindicato demandante con la cuantía reclamada. 

Concretamente,  la Sentencia (1) declara la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato CGT por la empresa demandada, por no informar a los delegados/as de CGT de las secciones sindicales de Barcelona, Madrid y Sevilla, sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla; (2) declara la nulidad de tal práctica empresarial; (3) condena a la demandada a abonar al sindicato CGT la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de la libertad sindical, y (4) condena a la demandada a informar de manera inmediata, de forma clara y accesible a los delegados/as de las secciones sindicales de CGT de Barcelona, Madrid y Sevilla sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla. 

Novedades legislativas

Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado

Esta norma reforma el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para tratar de adecuar la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1158. En concreto, la norma amplía en 3 semanas el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que hasta ahora venía siendo de 16 semanas, siendo ahora de 19 en total por cada progenitor. Asimismo, para el caso de familias monoparentales, el permiso será de 32 semanas. En concreto, el permiso se distribuirá de la siguiente manera: a) 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias por cada progenitor inmediatamente después del parto o adopción, que deberán disfrutarse a jornada completa; b) 11 semanas, o 22 para familias monoparentales, a distribuirse por la persona trabajadora de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses; y, c) 2 semanas, o 4 en caso de monoparentalidad, a distribuirse por la persona trabajadora de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 8 años. 

Esta ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2025 y su disposición transitoria única fija que la medida se aplica a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, y que el disfrute y la prestación económica podrán solicitarse desde el 1 de enero de 2026, sin nuevo reconocimiento del derecho y conforme a la normativa del descanso voluntario por nacimiento y cuidado.

Este Real Decreto-Ley ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha de 9 de septiembre de 2025, quedando pendiente su publicación como Ley en el BOE. 

Otras novedades de interés

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027.

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 sitúa como prioridades laborales: garantizar la estabilidad en el empleo (control del fraude en temporales, uso indebido de fijos discontinuos y extinciones en periodo de prueba), vigilar el tiempo de trabajo con un registro de jornada digital e interoperable y el derecho a la desconexión, asegurar el pago de salarios (incluido el SMI) y la correcta aplicación de convenios, reforzar los derechos de la representación de las personas trabajadoras, y blindar la seguridad y salud (accidentalidad, cáncer profesional y riesgos psicosociales). Intensifica la lucha contra la precariedad y el trabajo sin derechos (plataformas, falsos autónomos, fraude en tiempo parcial, teletrabajo, empresas buzón y cooperativas irregulares), amplía el control de la Seguridad Social (cotización, prestaciones y mutuas) y consolida el papel inspector en despidos colectivos. En paralelo, moderniza la organización: más especialización y formación (Escuela de Inspección), coordinación territorial, uso de datos y cruce masivo de información para planificaciones y “planes de choque”, digitalización de la relación con ciudadanía y Administraciones, y más transparencia y rendición de cuentas; todo ello alineado con la Agenda 2030 y condicionado a disponibilidad presupuestaria.

Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Esta orden fija el 1 de septiembre de 2025 como fecha de entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), creada por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley whistleblowing”). La A.A.I. estará presidida por D. Manuel Villoria Mendieta. Con ello se refuerza la tutela frente a represalias de personas trabajadoras que informen de infracciones y se da certidumbre a las entidades obligadas sobre un marco institucional operativo y coordinado. 

Téngase en cuenta que, para aquellas empresas que ya tengan nombrado un responsable del canal de denuncias, el plazo para notificar a la A.A.I sobre el responsable del sistema interno de información es de 2 meses desde su puesta en funcionamiento, esto es, hasta el 1 de noviembre de 2025. Al vencer en día inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente: el 3 de noviembre de 2025.

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Laboral
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Reformulación de cuentas anuales: límites legales y criterios jurisprudenciales RocaJunyent

Reformulación de cuentas anuales: límites legales y criterios jurisprudenciales

30/09/2025

La reformulación de cuentas anuales por parte del órgano de administración de una sociedad de capital es una medida excepcional, limitada por la normativa mercantil y contable vigente. A raíz de diversas resoluciones judiciales —entre ellas la SAP de Barcelona 845/2024 y la STS 1095/2022— se consolida el criterio de que los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, sin que proceda la reformulación de cuentas ya aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.

El artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Sin embargo, si se detectan errores tras su aprobación, la normativa contable (Norma 22ª del PGC) y la jurisprudencia indican que dichos errores deben corregirse en el ejercicio en curso, mediante ajustes en reservas y reflejo en la memoria.

Este criterio ha sido respaldado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), así como por múltiples resoluciones judiciales, que subrayan que la reformulación solo es admisible en el breve lapso entre la formulación y la aprobación, y únicamente si los errores afectan de forma significativa a la imagen fiel de la sociedad.

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M&A y Mercantil
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Ciberseguridad y protección de datos RocaJunyent

Sentencias Clave del TJUE y TG sobre Protección de Datos: Doctrina Scania y Marco Transatlántico

29/09/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General han dictado dos sentencias clave que redefinen el marco de protección de datos personales en la UE. La Sentencia IAB Europe consolida la Doctrina Scania, estableciendo que la identificabilidad de los datos debe evaluarse de forma contextual, atendiendo a los medios razonables de cada parte para vincular la información a una persona. Esta interpretación refuerza el principio de que incluso datos pseudonimizados pueden ser considerados personales si existen mecanismos legales o contractuales que permitan su reidentificación.

Por su parte, la Sentencia Latombe valida el nuevo marco de transferencias internacionales de datos entre la UE y EE.UU., confirmando que el nivel de protección ofrecido por EE.UU. es adecuado. Esta resolución aporta seguridad jurídica a las operaciones transatlánticas, reduciendo la necesidad de garantías adicionales como las cláusulas contractuales tipo. Ambas sentencias configuran un nuevo paradigma operativo para las empresas, que deberán revisar sus contratos, evaluaciones de riesgo y medidas técnicas conforme a estos criterios jurisprudenciales.

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Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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Google y Microsoft ante la Comisión Europea

Google y Microsoft ante la Comisión Europea: claves jurídicas de las últimas decisiones en competencia

18/09/2025

La Comisión Europea ha adoptado dos decisiones clave en materia de competencia contra Google y Microsoft, que marcan un nuevo hito en la aplicación del Derecho de la Competencia en el entorno digital. Estas actuaciones se enmarcan en el creciente protagonismo de la Digital Markets Act (DMA) como instrumento regulador preventivo frente al poder de las grandes plataformas tecnológicas.

En menos de una semana, la Comisión Europea ha sancionado a Google con 2.950 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de tecnología publicitaria (adtech), y ha aceptado compromisos vinculantes por parte de Microsoft para corregir prácticas anticompetitivas relacionadas con la integración de Teams en sus suites de productividad.

Ambos procedimientos se han tramitado conforme al artículo 102 del TFUE, y reflejan un enfoque ex post de reacción frente a conductas ya materializadas. Sin embargo, el contexto regulatorio está cambiando: la DMA, en vigor desde mayo de 2023, busca anticiparse a estos abusos mediante obligaciones ex ante para los denominados “gatekeepers”. Esta evolución normativa apunta hacia una transformación estructural de la política de competencia europea, más centrada en la prevención que en la sanción.

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Derecho de la UE y de la Competencia
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RocaJunyent refuerza su práctica de Mercantil y M&A con proyección internacional con la incorporación como socia de Cloe Barnils

RocaJunyent refuerza su práctica de Mercantil y M&A con proyección internacional con la incorporación como socia de Cloe Barnils

16/09/2025

La nueva socia, especialista en transacciones internacionales y reorganizaciones corporativas globales, aporta más de 20 años de experiencia en operaciones transfronterizas. 

 

Barcelona, 16 septiembre 2025 - RocaJunyent ha incorporado a Cloe Barnils como nueva socia del área de Mercantil y M&A, en el marco de su estrategia de crecimiento. Su llegada supone un impulso significativo a la capacidad internacional del despacho, especialmente en el ámbito de las transacciones transfronterizas complejas. 

Barnils se une a RocaJunyent procedente de Deloitte Legal, donde ejercía como socia y lideraba la práctica internacional de Corporate M&A. Con más de dos décadas de experiencia asesorando a multinacionales europeas y estadounidenses, su incorporación refuerza la capacidad del despacho para gestionar operaciones internacionales de gran envergadura. 

 

Trayectoria internacional y liderazgo global 

A lo largo de su carrera, Cloe Barnils ha ocupado posiciones de liderazgo en mercados clave. En 2016 asumió la dirección del Desk Legal en Londres, impulsando el desarrollo de los servicios legales de Deloitte en el Reino Unido. Desde 2019, ha sido Global Leader de Clients & Industries en Deloitte Legal y miembro de su Comité Ejecutivo mundial. 

Su experiencia internacional se consolidó durante su etapa de más de seis años en Nueva York, donde dirigió el desk legal español en Donahue & Partners LLP, especializándose reorganizaciones societarias globales y contratación. 

 

Especialización en operaciones complejas 

Barnils está especializada en operaciones de compraventa de empresas, tanto nacionales como internacionales, abarcando desde la planificación estratégica hasta la due diligence, negociación y ejecución. Su experiencia incluye adquisiciones complejas, acuerdos de accionistas, planes de incentivos para directivos y joint ventures, tanto para corporaciones como para fondos de private equity. 

Asimismo, cuenta con una sólida trayectoria en reorganizaciones societarias de grupos, orientadas a la optimización de estructuras corporativas y la integración post-adquisición. Asesora de forma recurrente a destacadas multinacionales españolas y extranjeras en materia de derecho mercantil y ocupa el cargo de secretaria del consejo de administración en empresas de diversos sectores, dirigiendo la gestión legal de sus órganos sociales y asegurando el cumplimiento de las mejores prácticas de gobierno corporativo. 

“La incorporación de Cloe Barnils representa un paso firme en nuestra apuesta por el talento y la excelencia profesional. Su trayectoria internacional, su profundo conocimiento del mercado y su compromiso con el liderazgo femenino en el ámbito jurídico aportan un gran valor a nuestra firma. Además, su experiencia será clave para seguir fortaleciendo nuestra presencia en la red TerraLex, de la que somos miembros exclusivos en España, y desde la que trabajamos con algunos de los despachos más prestigiosos del mundo”, señala Joan Roca, Presidente Ejecutivo de RocaJunyent. 

 

Formación y acreditaciones internacionales 

Es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y diplomada en Relaciones Internacionales por The Johns Hopkins University (SAIS). Está colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y habilitada como asesora jurídica extranjera en Nueva York, lo que le permite ofrecer asesoramiento directo en una de las jurisdicciones clave para las operaciones internacionales. 

 

Apuesta por la proyección internacional 

La incorporación de Cloe Barnils representa un paso estratégico en el fortalecimiento de la proyección internacional de RocaJunyent. Su experiencia global y su conocimiento profundo de los mercados europeos y estadounidenses posicionan a la firma para atender con mayor eficacia las necesidades de sus clientes en operaciones internacionales complejas. 

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M&A y Mercantil
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novedades regulatorias y obligaciones para los emisores

Claves del Reglamento Europeo sobre bonos verdes EuGB

10/09/2025

El Reglamento Europeo sobre bonos verdes europeos (EuGB) se aplica efectivamente desde el 21 de diciembre de 2024, estableciendo un marco regulatorio armonizado que introduce nuevas obligaciones para los emisores que deseen utilizar la etiqueta "bono verde europeo" o "BVEu" en sus emisiones.

El Reglamento (UE) 2023/2631 establece un marco armonizado para las emisiones de bonos verdes europeos (BVEu), con el objetivo de garantizar la transparencia, evitar el “ecopostureo” y reforzar la confianza de los inversores. Entre sus principales novedades destacan:

  • Alineación total con la taxonomía de la UE, permitiendo una flexibilidad del 15% en ciertos casos.
  • Modelos de asignación de ingresos: gradual o por cartera.
  • Obligación de verificación externa, tanto previa como posterior a la emisión.
  • Requisitos de divulgación estandarizados, incluyendo informes de asignación e impacto ambiental.
  • Registro obligatorio de verificadores en ESMA a partir de junio de 2026, con un período transitorio desde diciembre de 2024.
  • Desarrollo normativo complementario mediante tres reglamentos delegados publicados en abril de 2025.

Este nuevo marco normativo representa un paso decisivo hacia una financiación más sostenible y transparente en Europa.

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Bancario y Financiero
David Antón y Joan Roca

RocaJunyent refuerza su departamento de Derecho Público en Madrid con la incorporación como socio de David Antón

09/09/2025

El nuevo socio, especialista en Regulatorio, destacando su experiencia en energía, medio ambiente, contratación pública y defensa, se suma al equipo para impulsar el crecimiento del área.

Madrid, 9 de septiembre de 2025 – RocaJunyent ha incorporado a David Antón como nuevo socio del departamento de Derecho Público de su oficina de Madrid. Su llegada forma parte de la estrategia de crecimiento y consolidación de la firma en la capital, que se ha visto reforzada durante 2024 con la integración de DJV Abogados y el fortalecimiento continuo de su estructura de socios y abogados.

David Antón llega a RocaJunyent procedente de Hogan Lovells y previamente desarrolló su carrera en Cuatrecasas. Su incorporación tiene como objetivo principal continuar desarrollando el área de práctica de Derecho Público y Relaciones con las Administraciones Públicas de la firma, especialmente en materias relacionadas con sectores regulados, destacando entre ellos energía, medio ambiente, contratos públicos y defensa, aprovechando su amplia experiencia de cerca de 20 años asesorando a grandes empresas nacionales e internacionales.

 

Especialización destacada en Regulatorio

El nuevo socio aporta una sólida experiencia en varios de los sectores regulados más relevantes, incluyendo energía (sector eléctrico, renovables, nuclear, gas, petróleo y nuevos combustibles), medio ambiente (suministro de agua, vertido de aguas residuales, producción y gestión de residuos, emisiones atmosféricas, minas y recursos naturales), contratación pública (colaboración en licitaciones, impugnación de pliegos y de adjudicaciones, asesoramiento durante la fase de ejecución y resolución de contratos con entes del sector público) y defensa (fabricación, importación y exportación, inversiones extranjeras). Su trayectoria incluye el asesoramiento en tramitación de expedientes administrativos, incluyendo permisos, licencias y autorizaciones, evaluaciones ambientales, sancionadores, etc. Participa habitualmente en cuestiones regulatorias en transacciones de M&A y financiación sobre activos y empresas, due diligences, lanzamiento de nuevas líneas de negocio, apertura, modificaciones y ampliaciones de actividades y centros productivos, así como en la defensa en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.

Entre los casos más destacados de su carrera profesional se encuentran la impugnación y reclamaciones frente a modificaciones de cambios en el marco regulatorio de las renovables, la defensa de clientes industriales en expedientes de asignación de derechos de emisión, el asesoramiento en el cumplimiento de la normativa de envases y sus residuos, la compraventa de empresas del sector de defensa por clientes no nacionales, la conexión a la red y el suministro de electricidad para centros de datos o la defensa a varios clientes en licitaciones y contratos del sector ferroviario.

El nuevo socio también cuenta con experiencia en la coordinación de equipos en operaciones multijurisdiccionales, lo que refuerza la capacidad de RocaJunyent para atender proyectos complejos de alcance internacional.

 

Integración en un equipo de referencia

David Antón se integra en el departamento de Derecho Público de RocaJunyent, dirigido por Sergi Chimenos y compuesto por los socios Manuel Silva (Regulatorio), Jordi Miró (Urbanismo), Iñigo Cisneros (especialista en ESG), Gerard Pérez (especialista en Competencia) e Isaac Arroyo (Urbanismo).

El equipo cuenta además con José María Gimeno Feliú como 'of counsel', uno de los mayores expertos del país en contratación pública. 

Este equipo multidisciplinar permite a la firma ofrecer un asesoramiento integral en todas las áreas del Derecho Público, combinando la experiencia práctica con el conocimiento académico más avanzado.

 

Formación y trayectoria académica

David Antón es Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Madrid, y cuenta con un Máster en Negocio y Derecho de la Energía. Está colegiado en el ICAM desde 2006 y ha contribuido activamente al desarrollo del sector a través de la publicación de artículos jurídicos y obras colectivas sobre Derecho Administrativo.

 

Compromiso con el crecimiento en Madrid

Esta incorporación refuerza el compromiso de RocaJunyent con el crecimiento sostenido de su oficina de Madrid. Durante 2024, la firma ha consolidado su presencia en la capital con la integración de DJV Abogados y ha continuado fortaleciendo su estructura con nuevas incorporaciones de socios y abogados que aportan especialización y experiencia en áreas clave del mercado legal.

La llegada de David Antón representa un paso más en la estrategia de RocaJunyent de posicionarse como una firma de referencia en el asesoramiento jurídico integral, especialmente en las áreas de mayor crecimiento y demanda del mercado, como Regulatorio y Sostenibilidad.

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