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El Tribunal Constitucional Anula Varios Preceptos de la Ley de Emergencia Habitacional de Cataluña

El Tribunal Constitucional anula varios preceptos de la Ley de Emergencia Habitacional de Cataluña

05/11/2024

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la Ley 1/2022 del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. La sentencia, de fecha ocho de octubre de 2024, ha declarado la nulidad de los siguientes artículos: 

  1. Artículo 1.3
  2. Apartados 1º y 2º del Artículo 12 y Disposición Transitoria
  3. Artículo 11 y Disposición Transitoria
  4. Artículo 7

Es importante destacar que la Sentencia, en la que ha sido ponente la Magistrada doña Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, ha contado con cuatro votos particulares, en los que se destaca entre otras cuestiones que la cesión obligatoria de viviendas requiere indemnización adecuada, en virtud a lo establecido en el art. 33 CE.

La inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos tendrá efectos a partir de la publicación de la sentencia, salvo en el caso de la nulidad del artículo 7, que, al tener naturaleza sancionadora, también afectará a procedimientos sancionadores que estén en curso en el momento de su publicación. Para cualquier cuestión o aclaración relacionada con la presente sentencia, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento de Derecho Inmobiliario y de la Construcción.

 

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Derecho Inmobiliario
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Aprobación del Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

Aprobación del Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

31/10/2024

El 29 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para remitirlo a las Cortes. La ley obligará a grandes empresas, y a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas), a presentar informes de sostenibilidad.

El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.

El proyecto establece un marco único para toda la UE, con un formato electrónico para facilitar la comparabilidad. Además, regula la verificación independiente de los informes, de modo similar a la auditoría financiera. Las empresas deberán cumplir gradualmente a partir de 2024, variando las fechas de obligatoriedad según el tamaño y características empresariales.

A partir del 1 de enero de 2024, la obligación de información comenzará para las grandes empresas de interés público y grupos con más de 500 empleados. Desde el 1 de enero de 2025, esta exigencia se extenderá al resto de grandes empresas. En 2026, será el turno de las pymes cotizadas, salvo microempresas, y otras entidades financieras específicas. Finalmente, las filiales y sucursales de empresas de terceros países que operen en la UE con un volumen de negocio superior a 150 millones de euros deberán cumplir con estas obligaciones desde el 1 de enero de 2028. Este despliegue progresivo busca dar tiempo a cada tipo de entidad para ajustarse a las nuevas normativas de transparencia y sostenibilidad.

En conclusión, esta legislación viene a fortalecer la transparencia y a consolidar las obligaciones de reporte en materia de sostenibilidad, avanzando en su armonización, trazabilidad y verificación por parte de terceros, lo que redundará en una información más uniforme, fiable y útil según su exposición de motivos.

 

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
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 DERECHO DEL TRABAJO EXPLICADO A TRAVÉS DE PUBLICACIONES EN LINKEDLN, EL.

RocaJunyent participa en el libro "El Derecho del trabajo explicado a través de publicaciones en Linkedln"

Alberto Novoa, socio del departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent, ha colaborado en el libro "El Derecho del Trabajo explicado a través de publicaciones en LinkedIn", en el cual su autor, Francisco Trujillo Pons, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I (Castellón, España), analiza como se hace servir de la red profesional LinkedIn como una plataforma efectiva para la enseñanza y divulgación del ecléctico y cambiante campo del Derecho del Trabajo. 

 

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Laboral
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Impuesto de Hidrocarburos

Ni los transportistas ni los consumidores podrán solicitar la devolución del Impuesto de Hidrocarburos anulado por el TJUE

15/10/2024

Recientemente, el Tribunal Supremo (sentencias de 20-9-2024, 25-9-024 y 30-9-2024) ha resuelto diversos recursos en materia del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). Esta figura fue anulada por el TJUE el pasado mes de mayo  mediante la sentencia TJUE 30-5-2024, asunto C-732/22 (ver Alerta-Fiscal RJ de 12-6-2024), precisamente como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS). 

Tras dicha anulación por el TJUE, el TS debía resolver sobre quién tenía derecho a solicitar la devolución del impuesto indebidamente satisfecho por ser contrario al derecho de la Unión Europea. 

Esta decisión era muy esperada porque el citado tramo autonómico del IEH estuvo en vigor desde 2013 a 2018 y según cuál fuera la decisión, podía comportar devoluciones cuantitativamente muy importantes para el Estado, tal como había ocurrido unos años antes con el “céntimo sanitario” (antecesor de este tipo autonómico del IEH).

El IEH, a diferencia del IVA, es un impuesto monofásico, y esto significa que sólo se aplica una vez. En cambio, el IVA se va repercutiendo durante todos los eslabones de la cadena productiva. El IEH se repercute sólo cuando el hidrocarburo sale del Depósito fiscal y es adquirido por el distribuidor. Al resto de la cadena hasta llegar al consumidor final, no se les está repercutiendo jurídicamente este impuesto. Aunque a ellos pueda incluírseles el coste de este impuesto, ello es así sólo desde un punto de vista económico, pero no bajo un criterio jurídico-tributario. 

El TS ha establecido que sólo pueden solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado quienes están jurídicamente obligados a soportar el impuesto. Los que sufrieron sólo una repercusión económica no están legitimados para reclamar dicha devolución. Esto es muy relevante porque significa que quienes adquirieron el gasóleo en una gasolinera (p.ej. transportistas o consumidores finales), aunque soportaron económicamente el coste del impuesto, no pueden solicitar la devolución del impuesto anulado por el TJUE. 

 

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Fiscal
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laboral

Resumen de sentencias judiciales relevantes: novedades en condiciones laborales y derechos de los trabajadores en 2024

08/10/2024

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes, dictadas entre mayo, junio y julio de 2024, que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y diferentes Tribunales Superiores de Justicia, tratan temas como la modificación de condiciones laborales, permisos retribuidos, acoso en el lugar de trabajo, indemnizaciones por despido y el derecho a la transparencia en las retribuciones de los órganos de administración. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empleadores y trabajadores, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España.

 

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ehme legal rocajunyent

El Grupo RocaJunyent incorpora a la firma valenciana EMHE Legal a su red en España

07/10/2024

Con la incorporación de Valencia, el Grupo RocaJunyent amplía su red de oficinas en España a 11 ciudades

Felipe Palau Ramírez y Javier Peñarrocha Mateu se unen como nuevos socios del Grupo RocaJunyent

Madrid, 7 de octubre de 2024. El Grupo RocaJunyent ha incorporado a una nueva firma para ofrecer servicios en Valencia. Se trata del despacho EMHE Legal, firma multidisciplinar que ofrece asesoramiento jurídico en materia mercantil, concursal, fiscal, laboral y penal. La adhesión de EMHE Legal al Grupo RocaJunyent se cerró durante la primera reunión de socios del Grupo, celebrada en Málaga los pasados 3 y 4 de octubre.

EMHE Legal está dirigido por dos socios, Felipe Palau Ramírez, mercantilista que, además, es Catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat Politècnica de Valencia, y Javier Peñarrocha Mateu, especialista también en Derecho Mercantil y Procesal.

El Grupo RocaJunyent está formado por las firmas RocaJunyent, RocaJunyent-Gaona, RocaJunyent-Iparbilbao, RocaJunyent-Sanz Lomana Puras, RocaJunyent-Hernando Lara, RocaJunyent-Riutord Abogados y RocaJunyent-SGS, con oficinas en Madrid, Barcelona, Girona, Málaga, Sevilla, Bilbao, Burgos, Valladolid, Palma de Mallorca, Badajoz y, ahora, Valencia.

Los despachos del Grupo RocaJunyent cuentan con 87 socios y un total de 350 profesionales en toda España. Al cierre del ejercicio 2023, el Grupo RocaJunyent facturó 37,9 millones de euros. 

Joan Roca, presidente de Grupo RocaJunyent, explica que “estamos muy satisfechos con el acuerdo de incorporación de EMHE Legal al Grupo RocaJunyent, que nos permite ganar capilaridad en España con una nueva oficina en Valencia, lo que redunda en una mejor vinculación y oferta de servicios en todos los puntos donde tenemos oficinas y, además, beneficia el impulso que está teniendo RocaJunyent en Madrid”. 

 

La protección de la infancia en entornos digitales

RocaJunyent participa en el libro "La protección de la infancia en entornos digitales"

Amaia García Morales, abogada del departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent, ha colaborado en el capítulo de Laboral del libro "La protección de la infancia en entornos digitales", una guía multidisciplinar dirigida tanto a profesionales como a padres y madres, que busca servir de apoyo en la compleja tarea de proteger a las generaciones más jóvenes en un entorno digital en constante evolución.

 

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Laboral
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Illumina / Grail

El asunto Illumina / Grail y la importancia de la seguridad jurídica en el sistema europeo de control de concentraciones

12/09/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictado una importante sentencia el pasado 3 de septiembre de 2024 en relación con la concentración entre Illumina Inc. – empresa biotecnológica especializada en el análisis genético –, y, Grail LLC – start up desarrolladora de pruebas de sangre para la detección del cáncer – (“Illumina/Grail”), operación que fue prohibida por la Comisión Europea mediante Decisión de septiembre de 2022.

Al margen de lo discutible de la citada decisión de prohibición – la cual motivó un expediente sancionador sobre Illumina, por haber ejecutado la operación sin haber sido notificada y autorizada a la CE (infracción conocida como “gun jumping”) – el asunto ha sido especialmente controvertido por cuanto la señalada operación no superaba el umbral de notificación del sistema europeo de control de concentraciones, como tampoco lo hacía en ningún Estado Miembro de la UE. En otras palabras, ninguna norma obligaba a Illumina a notificar la adquisición de Grail, con carácter previo a su ejecución, ni a la Comisión Europea ni a ninguna autoridad nacional de competencia. 

¿Qué pasó entonces? Lo analizamos de forma resumida en este artículo.

 

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Derecho de la UE y de la Competencia
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reglamento IA

El nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial

19/07/2024

El pasado 12 de julio de 2024 se publicó el texto definitivo del nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (“RIA” o “Reglamento”) en el Diario Oficial de la Unión Europea. Analizamos sus puntos clave en esta alerta.


 

 

¿Qué considera el RIA como Sistemas de Inteligencia Artificial?

El RIA está diseñado para supervisar y regular la implementación de la Inteligencia Artificial (“IA”), enfocándose particularmente en mitigar los riesgos asociados con su desarrollo y uso. 

El Reglamento define los Sistemas de IA como sistemas basados en una máquina que está diseñada para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

¿Qué roles identifica el RIA?

El RIA identifica los siguientes roles en el ciclo de vida de los sistemas y modelos IA:

  1. Proveedor: Persona física o jurídica, autoridad pública u organismo que desarrolla un sistema o modelo de IA y lo introduce en el mercado o pone en servicio bajo su propio nombre o marca, ya sea de forma gratuita o pagada.
  2. Responsable de despliegue: Persona física o jurídica, o autoridad pública que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, excepto cuando el uso es de carácter personal y no profesional.
  3. Importador: Persona física o jurídica ubicada en la Unión Europea que introduce en el mercado un sistema de IA que lleva el nombre o la marca de una entidad establecida fuera de la UE.
  4. Distribuidor: Persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del proveedor o importador, que comercializa un sistema de IA en la Unión Europea.
  5. Representante autorizado: Persona física o jurídica en la Unión Europea que, mediante mandato escrito de un proveedor, asume las obligaciones y procedimientos establecidos en el reglamento en representación del proveedor.
  6. Fabricante del producto: Fabricante según la definición de la legislación armonizada listada en el Anexo I del RIA.
  7. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

¿A qué sistemas IA no se aplica el RIA?

  1. Fines militares y de seguridad nacional: Sistemas de IA utilizados exclusivamente para fines militares, de defensa o de seguridad nacional.
  2. Cooperación internacional: Sistemas de IA utilizados por autoridades públicas de terceros países u organizaciones internacionales en el marco de acuerdos de cooperación internacional con la UE o sus Estados miembros, siempre que se garantice la protección de los derechos y libertades fundamentales.
  3. Investigación y desarrollo científico: Sistemas y modelos de IA desarrollados y utilizados exclusivamente para la investigación y el desarrollo científicos.
  4. Pruebas y desarrollo precomercial: Actividades de investigación, prueba o desarrollo de sistemas o modelos de IA antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio (excepto pruebas en condiciones reales).
  5. Uso personal no profesional: Sistemas de IA utilizados por personas físicas en actividades puramente personales y no profesionales.
  6. Licencias libres y código abierto: Algunos sistemas de IA liberados bajo licencias libres y de código abierto, excepto aquellos que sean prohibidos o de alto riesgo. 

¿Cómo se categorizan los Sistemas IA?

Los Sistemas IA se categorizan según el riesgo que implican para los derechos fundamentales de las personas, existiendo Sistemas de Riesgo Inaceptable, de Alto Riesgo, de Riesgo Limitado y de Riesgo Mínimo.

 

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Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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