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Preacios de transferencia: nueva resolución del TEAC

Precios de transferencia: el TEAC amplía el perímetro de vinculación a los socios indirectos

16/04/2026

Cambio relevante en materia de precios de transferencia

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha introducido un cambio relevante en materia de precios de transferencia, ampliando el concepto de partes vinculadas para incluir a los socios personas físicas con participaciones indirectas iguales o superiores al 25 %. Este nuevo criterio, que supone un giro respecto de la interpretación administrativa previa, tiene un impacto directo en la documentación de precios de transferencia, en el Modelo 232 y en el tratamiento fiscal de operaciones en distintos tributos.

En esta alerta fiscal analizamos el alcance de la resolución del TEAC, sus consecuencias prácticas para empresas y grupos familiares, así como las recomendaciones clave para revisar operaciones, declaraciones y riesgos fiscales ante este nuevo escenario en la normativa española de precios de transferencia.

Puedes descargar la alerta completa en el módulo de la derecha.

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Fiscal
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Resumen de novedades jurídicas

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (marzo 2026)

30/03/2026

Éste es un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tratan temas relativos al devengo de los días de libre disposición en situaciones de incapacidad temporal, el inicio del disfrute del permiso por hospitalización de familiar, y el inicio del plazo de 20 días hábiles para impugnar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando no ha sido notificada por escrito

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 (rec. núm. 189/2024)

En este conflicto colectivo el Tribunal Supremo aborda dos controversias en relación con la interpretación y aplicación del artículo 53.1.b) del convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, que regula un permiso de libre disposición. En concreto: (i) si este permiso puede disfrutarse en cualquier momento del año, incluso anticipadamente al devengo, o si requiere de la prestación efectiva de 3 meses de servicio con carácter previo a su disfrute; y (ii) si el periodo de incapacidad temporal debe computase como tiempo de trabajo a efectos de generar el derecho al disfrute de dichos días. 

En relación con la primera cuestión, el artículo mencionado prevé que “en todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición”. El Tribunal Supremo interpreta esta previsión en el sentido de que el disfrute de cada uno de los días de libre disposición devengados será a trimestre vencido, pudiendo acumularse los días de libre disposición. Es decir, el primer día de libre disposición devengado, se podrá disfrutar en el segundo trimestre del año; el segundo día de permiso, en el tercer trimestre; el tercer día, en el cuarto trimestre; y el cuarto día, en los primeros 15 días del año siguiente. Asimismo, entiende que los días de libre disposición también pueden disfrutarse de forma acumulada. Por ejemplo, si llegado el cuarto trimestre no se ha disfrutado ninguno de los 3 días de libre disposición devengados previamente estos se podrán disfrutar en dicho cuatrimestre. 

En relación con la segunda cuestión, si el periodo de incapacidad temporal computa a efectos del devengo de los días de libre disposición, el Tribunal Supremo entiende que el convenio colectivo está reconociendo un permiso de descanso acausal que no requiere justificación. Por ello, entiende que el devengo de estos días de libre disposición se equipara a las vacaciones al amparo del artículo 2.2 de la Directiva 2003/88/CE. Asimismo, entiende que el artículo 5 del convenio 158 OIT no permite excluir los periodos de ausencia por causas ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, como sería el supuesto de las bajas por incapacidad temporal, del devengo de las vacaciones. Además, haciendo mención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, sentencia Schultz-Hoff y otros, C-350/06 y 520/06), sostiene que las personas que están de baja por enfermedad se equiparan a las personas que prestan servicios de forma efectiva durante el mismo periodo. En definitiva, entiende que durante las situaciones de incapacidad temporal se devengan también días de libre disposición.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 (rec. núm. 251/2024)

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2024, dictada en un conflicto colectivo promovido por diversos sindicatos. La cuestión de fondo es si la empresa puede imponer que el permiso retribuido del artículo 37.3 b) ET por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario deba comenzar necesariamente desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.

El origen del conflicto se encuentra en una nota interna emitida por la empresa el 29 de noviembre de 2023 para adaptar el régimen de permisos a la reforma introducida por el RDL 5/2023, en la que se establecía que el permiso del artículo 37.3 b) ET "comenzará el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso".

La Sala razona que estos permisos están funcionalmente vinculados a una necesidad real de asistencia y atención al familiar enfermo o convaleciente, necesidad que no se agota necesariamente en los días inmediatamente posteriores al evento y que puede requerir una planificación de los cuidados más flexible. Por tanto, sujetar rígidamente el inicio del permiso al hecho causante devalúa su potencial protector e impide una atención eficaz. Ni la ley, ni el convenio colectivo aplicable, ni la Directiva (UE) 2019/1158 contienen una norma expresa que imponga dicha vinculación automática.

Para reforzar este razonamiento, el Tribunal recupera su jurisprudencia previa sobre la distinción entre alta hospitalaria y alta médica, aplicándola a sensu contrario: del mismo modo que el permiso no puede mantenerse cuando la necesidad asistencial ha desaparecido, tampoco puede limitarse artificialmente su inicio mientras esas necesidades subsistan. La sentencia construye así una regla de equilibrio: el permiso no puede convertirse en una bolsa de días libres desvinculada de la situación protegida, pero tampoco puede ser vaciado de contenido por una lectura excesivamente rígida del hecho causante.

Por todo ello, el Tribunal Supremo fija que los permisos del artículo 37.3 b) ET no pueden administrarse de manera que su inicio quede necesariamente vinculado al evento del que dependen cuando ni la ley ni el convenio lo prevén expresamente, debiendo existir margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y eficaz de la persona necesitada. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2026 (rec. núm. 734/2025)

El Tribunal Supremo aborda la existencia de una sucesión de empresa en el marco de la extinción de un contrato de arrendamiento de un complejo de apartamentos turísticos. La controversia principal se centra en determinar si la reversión de la explotación a la empresa propietaria tras la finalización del contrato de alquiler con la anterior explotadora constituye una transmisión de unidad económica al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), obligando a la subrogación de la plantilla de fijos-discontinuos.

Los antecedentes del conflicto se sitúan en diciembre de 2022, cuando finaliza el arrendamiento del complejo tras diez años de vigencia. La empresa saliente notificó a los trabajadores que se produciría una sucesión de empresa y que debían pasar a formar parte de la nueva titular. Sin embargo, la propietaria entrante rechazó la subrogación, alegando que no continuaría con la explotación turística, sino que procedería a la venta individualizada de los apartamentos. Ante la falta de llamamiento en la siguiente temporada (marzo de 2023), la trabajadora demandante interpuso demanda por despido, que fue calificado como nulo en la instancia al considerarse un despido colectivo encubierto.

La Sala fundamenta su decisión analizando si concurre la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad. El Tribunal razona que, en el sector de la hostelería, la infraestructura (el inmueble y su equipamiento) constituye el elemento esencial de la actividad. Dado que la propiedad recuperó no solo los inmuebles, sino también todo el mobiliario, menaje, licencias y suministros necesarios para la explotación inmediata, se produjo de facto una transmisión de activos materiales determinantes. El hecho de que la nueva propietaria decidiera posteriormente cambiar el destino del negocio (a la venta de inmuebles) no impide la aplicación del artículo 44 ET, pues la aptitud del complejo para seguir funcionando como unidad económica existía en el momento de la reversión.

En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal Supremo precisa las consecuencias de la estimación del recurso. Si bien ratifica la existencia de sucesión de empresa, aclara que la empresa saliente queda absuelta de las consecuencias propias del despido (readmisión o indemnización), cuya responsabilidad recae sobre la nueva titular por su negativa a subrogar. No obstante, se mantiene la responsabilidad de la empresa saliente respecto de las deudas laborales devengadas con anterioridad a la transmisión.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la existencia de sucesión de empresa y declarando que la obligación de subrogación y las consecuencias del despido por falta de llamamiento corresponden a la nueva empresa titular de la unidad económica.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (rec. núm. 243/2024)

El Tribunal Supremo valora en este caso si estaba o no caducada la acción ejercida por UGT contra la supresión del derecho de los trabajadores de una empresa de la provincia de Alicante a disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios. Y, subsidiariamente, si ese derecho constituía o no una condición más beneficiosa.

El Sindicato demandante había accionado por el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) en virtud del artículo 138 LRJS, que exige que la demanda se presente en los 20 días hábiles siguientes a la comunicación por escrito de la decisión empresarial. En este caso, la plantilla tenía reconocido como permiso de trabajo un día de asuntos propios, según el convenio colectivo de la hostelería de la provincia de Alicante. No obstante, a partir del 2013 cambia el convenio colectivo y pasa a aplicar el convenio colectivo propio de la empresa, que no contemplaba ningún permiso por asuntos propios. Pese a ello, la empresa siguió reconociendo este permiso retribuido a las personas que lo venían disfrutando en virtud del convenio provincial hasta diciembre de 2022. En dicha fecha se publica en el BOE el convenio sectorial estatal de marcas de restauración moderna, que tampoco preveía permiso retribuido por asuntos propios. No es hasta enero de 2024 que se presenta solicitud de mediación y arbitraje en contra de la decisión de la empresa de no reconocer este permiso retribuido. En este mismo acto, la empresa comunica que no reconoce este permiso porque el convenio estatal no lo preveía.

El Tribunal Supremo entiende que el artículo 138 LRJS exige que, para que el plazo de 20 días hábiles empiece a computar, la decisión debe comunicarse a las personas trabajadoras o sus representantes por escrito. Por tanto, si no se produce esta comunicación por escrito, el plazo de 20 días no se inicia y debe considerarse que la demanda se presentó en plazo. Asimismo, el Alto Tribunal entiende que, en este caso, existía una condición más beneficiosa al mantener durante un tiempo ininterrumpido de 9 años (desde la aplicación del convenio provincial en 2013 hasta la aplicación del convenio estatal en 2022) este permiso retribuido por asuntos propios. De esta forma, constata que, si la empresa quería suprimir esta condición más beneficiosa, debería de haber acudido al procedimiento de MSCT establecido en el artículo 41 ET.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de diciembre de 2025 (rec. núm. 2683/2025)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia resuelve en esta sentencia el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia número 108/2025 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, que había estimado parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido objetivo y desestimado la pretensión de nulidad por ausencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales.

Como antecedentes de hecho, la trabajadora, que ocupaba la posición de gerente, estuvo de baja por enfermedad desde agosto hasta diciembre de 2023. Paralelamente, el 12 de diciembre de 2023, momento en el que la trabajadora seguía de baja, la empresa pactó con la representación sindical que las personas trabajadoras que hubieran estado en situación de IT más de tres meses en el año natural no generarían derecho al bonus MIP (retribución variable individual ligada a objetivos). La trabajadora, al no recibir el bonus en febrero de 2024, lo reclamó internamente, alegando que este pacto no podía aplicársele retroactivamente al haber iniciado la baja antes de su entrada en vigor, postura que el TSJ de Galicia comparte en esta sentencia, al considerar que en la fecha del alta (1 de diciembre de 2023) aún no habían transcurrido los tres meses exigidos. Dos semanas después de reiterar la reclamación respecto al bonus, la trabajadora recibe una carta mediante la cual se le comunica su despido por causas objetivas. 

Ante esto, el TSJ declara nulo el despido por dos motivos. El primero, por vulneración de la garantía de indemnidad, dado el encadenamiento cronológico entre la reclamación del bonus y el despido. El segundo, por discriminación por razón de sexo, al haber cubierto la empresa la plaza que venía ocupando la trabajadora sin proceso de selección alguno, designando directamente a un hombre, y más teniendo en cuenta que el 89,29 % de los gerentes eran hombres. 

En consecuencia, se condena a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, al abono de los salarios de tramitación, a una indemnización por daños morales de 20.000 euros, e incluye el bonus MIP en el salario regulador a efectos del despido.

 

Novedades legislativas

Real Decreto-ley 3/2026, 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, aborda la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Su aprobación viene motivada por la ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 -lo que determina la prórroga automática de los Presupuestos de 2023- y por la no convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que había procedido a la actualización de las pensiones en enero de 2026, resultando urgente y necesaria la aprobación de esta nueva norma para mantener intactos los derechos de los pensionistas que habían visto incrementadas sus pensiones en el mes de enero de 2026.

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Destacamos las siguientes medidas en materia laboral:

  • Se establece en el artículo 62 del RD-Ley 7/2026 una “prohibición del despido” para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley. Concretamente, se establece que no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
  • Se adelanta en doce meses el plazo para cumplir con la obligación para las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo, modificando a tal efecto el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Por tanto, el nuevo plazo se fija en el 5 de diciembre de 2026, de acuerdo con el artículo 63 del RD-Ley 7/2026. Adicionalmente, se incorpora una penalización para las empresas beneficiarias de las ayudas directas establecidas en el RD-Ley 7/2026. Si incumplen la obligación de contar con planes de movilidad sostenible en el plazo establecido, deberán reintegrar las ayudas recibidas (artículo 64).
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Laboral
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APL MERCADO CAPITALES PYMES E INVERSORES

Nuevo anteproyecto de ley para facilitar el acceso a los mercados de capitales a pymes e inversores

26/03/2026

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que reforma en profundidad el marco regulatorio de los mercados de capitales en España. La iniciativa transpone al ordenamiento jurídico español cuatro grandes paquetes normativos europeos —el Listing Act, el paquete MiFID/MiFIR, las Directivas AIFMD y UCITS, y el paquete EMIR 3.0— para reforzar la competitividad de los mercados financieros españoles, facilitar el acceso de las pymes a la financiación bursátil y fomentar la participación del inversor minorista. 

El anteproyecto introduce novedades en materia de gobierno corporativo, como las acciones de voto plural, que permitirán a los fundadores mantener el control de su empresa tras la salida a bolsa, eliminando así uno de los principales obstáculos para la cotización de las pymes. En el ámbito de la protección al inversor, se refuerzan las obligaciones de transparencia sobre la retribución de intermediarios financieros y se amplían las fuentes de financiación no bancaria mediante la armonización del régimen de concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos. 

Todo ello en línea con los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones impulsada por la Unión Europea.

Acceso a la alerta informativa completa. 

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Mercado de Capitales
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Revision contractual crisis geopoliticas

Crisis geopolítica y contratos: revisión de condiciones y consideraciones estratégicas

26/03/2026

El actual contexto geopolítico –y, en particular, el conflicto bélico en Irán– está teniendo un impacto directo y tangible en los mercados internacionales. La importancia geoestratégica del Estrecho de Ormuz, cuyo bloqueo ha impedido a numerosos países productores utilizar esta ruta de tránsito esencial, ha desencadenado un incremento significativo del precio del petróleo con efectos en la cadena sobre costes, suministros y márgenes empresariales.

En este escenario, surge una pregunta recurrente: ¿es posible revisar el precio de los contratos en curso?

Sin pretender ofrecer una respuesta única –imposible, dada la enorme casuística sectorial y contractual–, conviene tener presentes algunas consideraciones antes de adoptar cualquier decisión estratégica o aproximación a la contraparte:

  • El Contrato, primer punto de análisis

El primer paso es revisar el contenido del contrato en cuestión: si prevé mecanismos de revisión o actualización del precio, en qué condiciones se activan y qué procedimiento debe seguirse. Muchos contratos incluyen cláusulas de revisión de precios, hardship, fuerza mayor o análogas, que pueden ser relevantes en este contexto.

  • La cláusula rebus sic stantibus, una vía jurídica con requisitos estrictos

Si el contrato no prevé mecanismos específicos de revisión aplicables, cabe valorar si resulta de aplicación la cláusula rebus sic stantibus –de construcción jurisprudencial en el Derecho español–. 

Este remedio es de aplicación excepcional y permite modificar las condiciones del contrato cuando concurren, esencialmente, los siguientes requisitos: (i) una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes respecto de aquellas concurrentes en el momento de la celebración del contrato; (ii) que dicha alteración fuera imprevisible para los contratantes; y (iii) que provoque una ruptura significativa del equilibrio de las prestaciones o frustre la finalidad económica del contrato.

No obstante, conviene ser prudentes: el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que ninguna crisis económica –por grave y notoria que sea– puede constituir, por sí sola, fundamento suficiente para aplicar esta cláusula y justificar una revisión de precio. Será imprescindible acreditar su incidencia real y concreta en la relación contractual de que se trate, incluyendo el impacto económico efectivamente sufrido.

  • La prueba, elemento decisivo

Como se acaba de anticipar, la jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo –entre otras, la sentencia núm. 1891/2025, de 18 de diciembre– subraya que la notoriedad de un hecho disruptivo (una pandemia, una crisis geopolítica) no exime de probar el perjuicio económico concreto derivado del mismo en cada contrato. Así las cosas, será relevante documentar el impacto financiero en cuestión. 

Cada contrato, cada sector y cada relación contractual presenta particularidades propias que pueden determinar el éxito o el fracaso de cualquier aproximación en este sentido. Por ello, es clave involucrar a los asesores jurídicos en esta decisión estratégica desde el primer momento: tanto en el análisis previo del contrato y la viabilidad de la reclamación, como en la estrategia de aproximación a la contraparte.

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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medidas energeticas oriente medio

Real Decreto-ley 7/2026: Medidas Energéticas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio

25/03/2026

El 22 de marzo de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado como respuesta a los efectos económicos de la guerra en Irán. Entre sus más de 80 medidas, destacamos las principales novedades en materia energética:

  • Escudo social: descuentos del bono social eléctrico y prohibición de cortes de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Productos petrolíferos: liberación temporal de existencias mínimas de seguridad en el marco de la acción coordinada de la AIE.
  • Contratos de electricidad y gas: autónomos y empresas podrán modificar la potencia contratada y las condiciones de sus contratos de suministro de gas con mayor flexibilidad.
  • Consumidores electrointensivos: reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes eléctricas.
  • Acceso y conexión a la red: nuevo régimen de permisos con obligaciones de pago, código CNAE y figura de Proyectos de Alta Prioridad (PAP).
  • Energías renovables: se crean las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) y los Proyectos Energéticos Preferentes (PEP), y se agilizan los procedimientos de autorización y evaluación ambiental.
  • Otras medidas: limitación del precio del GLP envasado, nuevos requisitos para centros de datos, ampliación del autoconsumo y modificaciones en el sistema de eficiencia energética (SNOEE).

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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LSAC 2025 – Asesoramiento jurídico para entidades financieras en materia de Servicio de Atención a la Clientela

Ley de Atención a la Clientela (LSAC): claves e implicaciones para entidades financieras

16/03/2026

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela (LSAC) introduce un marco normativo de referencia que refuerza los estándares de protección de consumidores y usuarios en España, con un impacto directo y significativo sobre el sector financiero. Entre sus implicaciones más relevantes destaca la ampliación del ámbito subjetivo de la Ley 44/2002, que extiende la obligación de contar con un Servicio de Atención a la Clientela (SAC) a nuevas entidades —entre ellas, entidades de pago, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, corredores de seguros, prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito—, así como la incorporación de requisitos reforzados en materia de accesibilidad, gratuidad, atención a personas vulnerables y separación funcional respecto de las áreas comerciales.

Las entidades sujetas disponen de un plazo de adaptación de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma —con vencimiento el 28 de diciembre de 2026— para adecuar sus estructuras internas, canales de atención, procedimientos de resolución de quejas y obligaciones de transparencia a las exigencias de la LSAC. En este contexto, resulta esencial contar con un asesoramiento jurídico especializado que garantice el pleno cumplimiento normativo, minimice el riesgo regulatorio y anticipe las implicaciones derivadas de la futura constitución de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

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Bancario y Financiero
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El TSJC anula dos tasas del sistema Zona Bus 4.0 de Barcelona por falta de justificación económica

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula dos de las nuevas tasas del sistema Zona Bus 4.0 del Ayuntamiento de Barcelona por insuficiencia en la justificación de su importe

13/03/2026

El Tribunal anula las tasas por no acreditar que lo cobrado se corresponde con el coste real del servicio

Barcelona, 13 marzo de 2026 - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera) ha dictado Sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federació Empresarial Catalana d'Autotransport de Viatgers (FECAV), asesorada RocaJunyent, en concreto por el socio Sergi Chimenos y el asociado sénior Albert Sesé, contra determinadas previsiones de la Ordenanza Fiscal 3.12 del Ayuntamiento de Barcelona para el ejercicio 2025.

La sentencia declara nulas de pleno derecho dos de las nuevas tasas introducidas por el sistema Zona Bus 4.0: la tasa por la tramitación del permiso diario de uso de la Zona Bus, fijada en 35 euros, y la tasa por la tramitación de la reserva previa en entornos singulares o espacios de gran afluencia, fijada en 3 euros por operación. Estas dos figuras tributarias constituían una de las principales novedades del nuevo sistema de gestión del estacionamiento de autobuses turísticos en la ciudad.

El Tribunal, en cambio, confirma la validez de la tasa de estacionamiento ya existente y su actualización para 2025, por considerar que su justificación económica era suficiente.

Una cuestión de legalidad tributaria, no de política pública

La razón de la nulidad es estrictamente jurídica: la ley exige que cualquier tasa municipal se justifique en su importe mediante un informe técnico-económico que acredite que lo que se cobra no supera el coste real del servicio que se presta (principio de equivalencia, artículo 24 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). En este caso, los informes aportados por el Ayuntamiento no individualizaron ni cuantificaron de forma suficiente los costes específicos de los dos nuevos servicios gravados: en el caso del permiso diario, los costes aportados eran demasiado genéricos y referidos al sistema Zona Bus en su conjunto; en el caso de la reserva de entornos singulares, directamente no se justificó coste alguno, sino únicamente la recaudación esperada. Esta insuficiencia había sido advertida previamente por el propio Consell Tributari del Ayuntamiento, cuya observación no fue corregida de forma satisfactoria.

Alcance y perspectiva de futuro

El Ayuntamiento podría volver a aprobar las tasas anuladas en ejercicios futuros si acredita, mediante la documentación técnica y económica exigida por la ley, que su importe se corresponde con el coste real de los servicios de tramitación correspondientes. En este sentido, la resolución judicial supone un llamamiento al rigor en el procedimiento de elaboración normativa, no una objeción de fondo a los instrumentos de gestión de la movilidad turística.

Sentencia n.º 434/2026, de 8 de marzo de 2026, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Procedimiento Ordinario 563/2025).

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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sentencia-tribunal-supremo-1612026-sobre-control-de-incorporacion-en-subrogacion-hipotecaria-al-promotor

El Tribunal Supremo declara no válida la cláusula de interés en un préstamo subrogado por falta de transparencia

11/03/2026

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 161/2026, de 4 de febrero, en la que declara que la cláusula de interés remuneratorio de un préstamo hipotecario concedido al promotor inmobiliario no superó el control de incorporación previsto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), al no haberse facilitado a los compradores información suficiente y comprensible sobre el tipo de interés aplicable —referenciado al IRPH-Entidades— antes de su subrogación. 

La resolución refuerza el deber de información precontractual de las entidades de crédito frente a los adquirentes subrogados en préstamos hipotecarios preexistentes, precisando el Tribunal Supremo que la mención genérica a las condiciones del préstamo al promotor no equivale al conocimiento efectivo de las mismas, siendo necesaria la entrega de copia íntegra o la transcripción expresa de sus cláusulas.

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Bancario y Financiero
Escalada del conflicto en Irán Consecuencias económicas y respuesta normativa prevista

Escalada del conflicto en Irán: consecuencias económicas y respuesta normativa para empresas

10/03/2026

El 27 de febrero se inició un conflicto armado en Irán cuya duración se desconoce, sin que pueda descartarse que se trate de una situación prolongada con un impacto económico mundial que podría extenderse más allá de su resolución.

El precio del barril de Brent ha superado los 100 dólares y el gas natural ha subido más de un 50%. En España, el diésel ha subido 28 céntimos por litro y la electricidad en el mercado mayorista supera los 100 €/MWh, con picos de hasta 200 €/MWh.

En este contexto, el Gobierno de España estudia medidas de respuesta que incluyen un escudo social, medidas laborales y tributarias, ayudas directas al transporte, medidas societarias y concursales, y en el ámbito energético, la limitación del precio del gas natural mediante un mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista ("excepción ibérica").

Más allá de las medidas gubernamentales, el conflicto puede generar disrupciones en cadenas de suministro, incumplimientos contractuales, invocación de cláusulas de fuerza mayor y de rebus sic stantibus, así como quiebras de seguridad por ciberataques.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Miquel Roca recibe el premio de honor del Centro Español de Mediación por su trayectoria profesional

Miquel Roca recibe el premio de honor del Centro Español de Mediación por su trayectoria profesional

04/03/2026

El jurado reconoce su compromiso sostenido con la cultura del acuerdo, el diálogo y la búsqueda de consensos como pilares esenciales para la convivencia democrática y la estabilidad del marco jurídico y empresarial en España

Madrid, 4 de marzo de 2026. Miquel Roca Junyent, Presidente de Honor RocaJunyent, ha sido distinguido con el Premio de Honor a la Trayectoria Profesional en la III edición del Premio al Impulso de la Mediación Empresarial, concedido por el Centro Español de Mediación (CEM). El galardón reconoce su compromiso sostenido con la cultura del acuerdo, el diálogo y la búsqueda de consensos como pilares esenciales para la convivencia democrática y la estabilidad del marco jurídico y empresarial en España. 

El acto de entrega ha estado presidido por José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España; Rafael Catalá, presidente del CEM, y Adolfo Díaz‑Ambrona, secretario general de la Cámara de Comercio de España y vicepresidente del CEM. Durante su intervención, José Luis Bonet destacó la trayectoria de Miquel Roca y su contribución decisiva al consenso que hizo posible la Constitución de 1978, subrayando el valor del entendimiento y la negociación como herramientas para alcanzar avances duraderos en contextos de alta complejidad.

El jurado del premio ha valorado, entre otros aspectos, la defensa constante de la cultura del acuerdo promovida por Miquel Roca Junyent, basada en la escucha activa, el equilibrio de posiciones y la búsqueda de soluciones sostenibles, valores plenamente alineados con los principios de la mediación civil y mercantil que impulsa el CEM. 

 

Compromiso de RocaJunyent con la resolución alternativa de conflictos

El reconocimiento a Miquel Roca se enmarca en una trayectoria profesional y académica estrechamente vinculada a los valores que también definen la actuación de RocaJunyent como firma. Desde hace años, el despacho ha desarrollado una apuesta firme y estructural por los métodos adecuados de solución de controversias (MASC), integrando la mediación y el arbitraje como herramientas estratégicas al servicio de empresas, instituciones y administraciones públicas.

RocaJunyent cuenta con un área de Procesal, Arbitraje y Mediación, con actividad sostenida tanto a nivel nacional como internacional, y una clara orientación a la prevención del conflicto y a la resolución consensuada en fases precontenciosas. Esta vocación se ha traducido en la participación de la firma en procedimientos de mediación de especial relevancia, incluidos casos pioneros en el ámbito urbanístico y administrativo, así como en disputas civiles y mercantiles de alta complejidad. 

Además de su práctica profesional, RocaJunyent ha desarrollado una intensa labor de divulgación y sensibilización sobre la mediación, organizando jornadas especializadas, encuentros institucionales y foros de debate con magistrados, responsables públicos y operadores jurídicos, con el objetivo de impulsar un cambio cultural desde el litigio hacia el acuerdo. 

Este compromiso se ha visto reforzado con iniciativas editoriales como la publicación de la obra De la cultura del litigio a la cultura del acuerdo, dirigida por la socia Marlen Estévez, así como con encuentros periódicos orientados a empresas para fomentar el uso efectivo de la mediación y otros MASC como herramientas eficientes, confidenciales y sostenibles para la gestión de conflictos. 

Otros premiados 

En esta tercera edición, el CEM también ha reconocido a la Fundación Notarial SIGNUM, que ha recibido el premio a las Mejores Prácticas en Mediación Civil y Mercantil, y a Uría Menéndez Abogados, galardonada por la Mejor Publicación Divulgativa en esta materia, por su monografía sobre los medios adecuados de solución de controversias y el nuevo marco procesal civil‑mercantil. 

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