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Miquel Roca recibe el premio de honor del Centro Español de Mediación por su trayectoria profesional

Miquel Roca recibe el premio de honor del Centro Español de Mediación por su trayectoria profesional

04/03/2026

El jurado reconoce su compromiso sostenido con la cultura del acuerdo, el diálogo y la búsqueda de consensos como pilares esenciales para la convivencia democrática y la estabilidad del marco jurídico y empresarial en España

Madrid, 4 de marzo de 2026. Miquel Roca Junyent, Presidente de Honor RocaJunyent, ha sido distinguido con el Premio de Honor a la Trayectoria Profesional en la III edición del Premio al Impulso de la Mediación Empresarial, concedido por el Centro Español de Mediación (CEM). El galardón reconoce su compromiso sostenido con la cultura del acuerdo, el diálogo y la búsqueda de consensos como pilares esenciales para la convivencia democrática y la estabilidad del marco jurídico y empresarial en España. 

El acto de entrega ha estado presidido por José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España; Rafael Catalá, presidente del CEM, y Adolfo Díaz‑Ambrona, secretario general de la Cámara de Comercio de España y vicepresidente del CEM. Durante su intervención, José Luis Bonet destacó la trayectoria de Miquel Roca y su contribución decisiva al consenso que hizo posible la Constitución de 1978, subrayando el valor del entendimiento y la negociación como herramientas para alcanzar avances duraderos en contextos de alta complejidad.

El jurado del premio ha valorado, entre otros aspectos, la defensa constante de la cultura del acuerdo promovida por Miquel Roca Junyent, basada en la escucha activa, el equilibrio de posiciones y la búsqueda de soluciones sostenibles, valores plenamente alineados con los principios de la mediación civil y mercantil que impulsa el CEM. 

 

Compromiso de RocaJunyent con la resolución alternativa de conflictos

El reconocimiento a Miquel Roca se enmarca en una trayectoria profesional y académica estrechamente vinculada a los valores que también definen la actuación de RocaJunyent como firma. Desde hace años, el despacho ha desarrollado una apuesta firme y estructural por los métodos adecuados de solución de controversias (MASC), integrando la mediación y el arbitraje como herramientas estratégicas al servicio de empresas, instituciones y administraciones públicas.

RocaJunyent cuenta con un área de Procesal, Arbitraje y Mediación, con actividad sostenida tanto a nivel nacional como internacional, y una clara orientación a la prevención del conflicto y a la resolución consensuada en fases precontenciosas. Esta vocación se ha traducido en la participación de la firma en procedimientos de mediación de especial relevancia, incluidos casos pioneros en el ámbito urbanístico y administrativo, así como en disputas civiles y mercantiles de alta complejidad. 

Además de su práctica profesional, RocaJunyent ha desarrollado una intensa labor de divulgación y sensibilización sobre la mediación, organizando jornadas especializadas, encuentros institucionales y foros de debate con magistrados, responsables públicos y operadores jurídicos, con el objetivo de impulsar un cambio cultural desde el litigio hacia el acuerdo. 

Este compromiso se ha visto reforzado con iniciativas editoriales como la publicación de la obra De la cultura del litigio a la cultura del acuerdo, dirigida por la socia Marlen Estévez, así como con encuentros periódicos orientados a empresas para fomentar el uso efectivo de la mediación y otros MASC como herramientas eficientes, confidenciales y sostenibles para la gestión de conflictos. 

Otros premiados 

En esta tercera edición, el CEM también ha reconocido a la Fundación Notarial SIGNUM, que ha recibido el premio a las Mejores Prácticas en Mediación Civil y Mercantil, y a Uría Menéndez Abogados, galardonada por la Mejor Publicación Divulgativa en esta materia, por su monografía sobre los medios adecuados de solución de controversias y el nuevo marco procesal civil‑mercantil. 

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El Tribunal Constitucional avala el Valor de Referencia como base imponible en ITP-AJD, ISD e IP

El TC establece la constitucionalidad del Valor de Referencia en ITP-AJD, ISD e Impuesto sobre el Patrimonio

04/03/2026

El Tribunal Constitucional ha declarado, mediante sentencia de 12 de febrero de 2026, que el Valor de Referencia (VR) es un medio adecuado para determinar la tributación de la transmisión de viviendas en el ITP-AJD, el ISD y el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta figura se introdujo en 2022 para reducir la litigiosidad e inseguridad jurídica que generaba el anterior concepto de "valor real". El TC subraya que el VR no es una presunción absoluta: el contribuyente puede acreditar, mediante cualquier medio de prueba —incluidos dictámenes periciales—, que el VR supera el valor de mercado.

La constitucionalidad del VR no impide su impugnación en casos concretos cuando su aplicación dé lugar a un valor que exceda del valor de mercado. Además, la ausencia de desarrollo reglamentario puede permitir la anulación de liquidaciones giradas por la Administración, y están en trámite recursos ante la Audiencia Nacional que cuestionan si las resoluciones del Catastro tienen suficiente rango normativo. Si el VR no refleja la realidad del mercado, es recomendable valorar la viabilidad de recurrir para evitar una tributación excesiva.

Acceso a la alerta informativa completa

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Fiscal
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Resumen de novedades jurídicas

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (febrero 2026)

03/03/2026

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas a finales de 2025 y principios de 2026, tratan temas relativos al permiso parental no retribuido del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (devengo de vacaciones y disfrute por períodos semanales); al impacto de situaciones de incapacidad temporal o permisos retribuidos por conciliación en la retribución variable; a la prioridad aplicativa en materia salarial del convenio sectorial frente al de empresa y a la no aplicabilidad del procedimiento de MSCT en cambios amparados en un pacto colectivo. A través de estas sentencias del Tribunal Supremo se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de la normativa laboral en España.

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2026 (rec. núm. 205/2024)

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación frente a la Sentencia del TSJ de Cataluña n.º 18/2024, de 30 de abril de 2024, que declaró que en el caso de disfrute del permiso parental no retribuido regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no se generaban vacaciones por dicho período, y que dicho permiso se debe disfrutar por semanas completas.

Ante dicho recurso, el Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con que dicho permiso parental se debe disfrutar por semanas completas, ya que, de la literalidad del mismo se extrae que se disfruta por semanas, no pudiendo disfrutarse por períodos inferiores al semanal. 

Dicha interpretación no es contraria a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, dado que esta permite que cada estado miembro establezca si se expresa en días, semanas u otras unidades de tiempos.

Sin embargo, el Alto Tribunal no desestima el recurso en su totalidad, sino que estima el recurso de casación de manera parcial, y establece que en el caso del disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, aunque se trate de una suspensión del contrato de trabajo, y no sea de carácter retribuido, sí se devengan días de vacaciones durante el período de disfrute de dicho permiso, debiendo considerarse una excepción a la regla general, y por lo tanto, debiendo calificarse como tiempo de trabajo efectivo, dándole el mismo tratamiento establecido para el permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2026 (rec. núm. 2/2025)

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a un conflicto colectivo cuyo objeto es determinar si es discriminatoria la actuación empresarial de descontar del cómputo de jornadas productivas para la percepción de la retribución variable aquellas jornadas en las que la persona trabajadora no ha podido prestar servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal y también aquellas jornadas en las que no ha prestado servicios por disfrutar de permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa aplicaba un sistema de retribución variable que establecía determinados elementos que el trabajador debía cumplir para acceder al incentivo, siendo uno de ellos que la persona trabajadora hubiera prestado servicios en un número determinado de "jornadas productivas" durante el período de devengo del incentivo. La empresa no computaba como jornadas productivas a efectos de la retribución variable los periodos de incapacidad temporal ni los días de disfrute de los permisos previstos por el artículo 37.3 letras b), e) y f) del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara nula la decisión empresarial de considerar como no productiva, a los efectos del abono de la retribución variable, aquellas jornadas en las que la persona trabajadora no ha podido prestar servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal, así como aquellas jornadas en las que la persona trabajadora no ha prestado servicios por haber utilizado los permisos retribuidos reconocidos por el artículo 37.3 letras b), e) y f) del Estatuto de los Trabajadores.

Si bien el Tribunal reconoce que combatir el absentismo constituye una finalidad legítima, se debe combatir el absentismo sin vulnerar el ordenamiento jurídico. Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las citadas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, en la medida en que dicha actuación debe ser considerada como discriminatoria y contraria al ordenamiento jurídico.

Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que sería dable computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 (rec. núm. 158/2024)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de suma relevancia, al establecer, de forma ciertamente cuestionable, un nuevo criterio interpretativo respecto a la prioridad aplicativa de los convenios colectivos en materia salarial.

Respecto a esta materia, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo derogó el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores que establecía la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en materia salarial, con independencia de que fuera posterior a un convenio colectivo de otro ámbito. Además, se establecía un período de adaptación para que los convenios colectivos de empresa se adecuaran a los convenios colectivos sectoriales en materia salarial.

Ante dicho cambio normativo, la Audiencia Nacional resolvió una demanda en virtud de la cual se reclamaba la nulidad de un convenio colectivo de empresa por establecer un salario inferior al convenio colectivo sectorial, pese a que ya había finalizado el período de adaptación. La Audiencia Nacional declaró que, dado que el convenio colectivo de empresa impugnado era previo en el tiempo al convenio colectivo sectorial, el convenio colectivo empresarial debía mantener su prioridad aplicativa en materia salarial, dado que, pese a la modificación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sigue vigente el artículo 84.1 del mismo texto normativo que establece la prioridad aplicativa temporal de los convenios colectivos, de manera que, es prioritario el convenio colectivo que sea previo en el tiempo.

Sin embargo, ante el planteamiento del recurso oportuno, dicha sentencia es revocada por el Tribunal Supremo al interpretar que la modificación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores conlleva que, al no establecerse una prioridad aplicativa legal en materia salarial del convenio colectivo de empresa, la prioridad aplicativa en materia salarial es del convenio colectivo sectorial.

Es cierto que dicho criterio, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo reconoce que el convenio colectivo de empresa es previo en el tiempo, es ciertamente cuestionable, dado que obvia que sigue estando vigente la prioridad aplicativa temporal prevista en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que será fundamental confirmar si el Alto Tribunal consolida este criterio en siguientes pronunciamientos judiciales. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2025 (rec. núm. 174/2024)

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación de un sindicato contra la sentencia del TSJ del País Vasco (11 de julio de 2023) dictada en conflicto colectivo tras una subrogación empresarial (DISU subroga personal de Superberriak). El sindicato sostenía que la implantación, desde febrero de 2023, del trabajo los sábados por la tarde en los centros subrogados constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo y exigía tramitar el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (periodo de consultas), pidiendo además reposición de condiciones, abono como horas extra e indemnización por daños morales por supuesta lesión de libertad sindical/negociación colectiva.

El Tribunal Supremo confirma la desestimación porque la clave no es solo si el cambio “encajaría” en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino que existe un acuerdo colectivo pactado en la propia negociación de la subrogación por el que la representación de las personas trabajadoras subrogadas se adhirió íntegramente a las condiciones colectivas de DISU (por territorios), dejando sin efecto las condiciones colectivas anteriores (salvo el respeto individual de salarios), y aceptando que la ordenación del tiempo de trabajo (jornada anual, calendarios y distribución) se rija por los procedimientos habituales de DISU, con adaptación paulatina en un periodo transitorio. Interpretado ese pacto con criterios propios de su eficacia normativa, la Sala considera razonable entender que la medida (sábados tarde) queda dentro del marco pactado. 

Por ello, fija que el procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es exigible cuando hay decisión unilateral empresarial que altera condiciones; en cambio, si la medida está prevista o habilitada por un pacto colectivo válido y no impugnado, no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino aplicación de lo acordado. Al no estimarse el motivo principal, tampoco se estima la vulneración de derechos fundamentales (lesión de libertad sindical/negociación colectiva) por estar fundamentada sobre la anterior reclamación. En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso, confirmando la sentencia del TSJ del País Vasco.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 2026 (rec. núm. 291/2025)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el contexto de un procedimiento de conflicto colectivo, ha resuelto una cuestión de especial relevancia procesal como es la interpretación del artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige que la prueba documental y pericial de la que intenten valerse las partes sea aportada con un plazo de diez días hábiles de antelación al acto del juicio.

En el caso concreto, el acto del juicio estaba fijado para el martes 18 de noviembre de 2025, debiendo tenerse en cuenta que el lunes 10 de noviembre de 2025 era festivo en Madrid, y la prueba fue aportada el día 4 de noviembre a las 18:36 horas.

Ante dicho relato fáctico, la Audiencia Nacional interpreta que la prueba ha sido aportada fuera de plazo dado que el cómputo de diez días no debe realizarse de fecha a fecha, sino que deben existir diez días enteros entre la fecha del juicio y la fecha de la aportación, por lo que siendo festivo el día 10 de noviembre de 2025, el plazo de diez días finalizaba el lunes 3 de noviembre de 2025, y por lo tanto, el último día para la aportación de la prueba era el viernes 31 de octubre de 2025. Así, pese a que el plazo de gracia previsto en el artículo 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es aplicable a este plazo, y por lo tanto, permite la presentación en el día siguiente hasta las 15:00 horas, el plazo finalizaba el 3 de noviembre de 2025 a la hora indicada, por lo que la prueba se aportó fuera de plazo, debiendo ser la misma inadmitida.

Será fundamental conocer si el Alto Tribunal confirma o no este criterio, que no es pacífico. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2025 (rec. núm. 30/2025)

El TSJ de Cataluña resuelve un conflicto colectivo promovido por UGT contra el Parc Sanitari Sant Joan de Déu, sobre la interpretación de dos permisos retribuidos tras la reforma del RDL 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; concretamente el permiso por hospitalización de familiar y el permiso de fuerza mayor. 

Respecto al permiso por hospitalización, el Tribunal fija que el “alta hospitalaria” no extingue automáticamente el permiso si no va acompañada del “alta médica”, siendo precisamente ésta última la que supone la desaparición del hecho causante que generó el permiso. En consecuencia, tras el alta hospitalaria el trabajador solo mantendrá el permiso si se prescribe reposo domiciliario al familiar hospitalizado. En cuanto al permiso de fuerza mayor regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal declara que su ejercicio no requiere que el trabajador haya iniciado su jornada para poder ejercerlo, siendo válido también cuando la urgencia familiar surja antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. 

Novedades legislativas

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026

El salario mínimo interprofesional para el año 2026 queda fijado en 40’70€ brutos al día o, lo que es lo mismo, 1.221€ brutos al mes por las 14 pagas reconocidas estatutariamente (17.094€ brutos al año). Esta cuantía, que tiene carácter de mínimo para cualquier actividad laboral, se refiere exclusivamente a la retribución en dinero, sin incluir el salario en especie. La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores al salario mínimo interprofesional, manteniéndose inalteradas las reglas de compensación y absorción establecidas en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se prevén previsiones específicas para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días y personal del hogar familiar.

Otras novedades de interés

Criterio de gestión 5/2026 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS 

Este criterio trata sobre el ejercicio de actividad laboral simultánea en España y en otro/s Estado/s del ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y sobre el tratamiento que, a los efectos del reconocimiento y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, ha de otorgarse a las cotizaciones españolas superpuestas con los periodos de seguro certificados por otro Estado.

Hay que partir de la premisa siguiente: el artículo 13 del citado Reglamento (CE) 883/2024 determina cuál es la legislación aplicable a la persona que ejerce actividades simultáneamente en dos o más Estados miembros, y esta será la de un solo Estado miembro. Por tanto, el doble aseguramiento obligatorio genera una duplicidad no permitida.

Este Criterio establece que, si la Tesorería General de la Seguridad Social  determina que la legislación española no era la aplicable, las cotizaciones efectuadas en España durante el periodo superpuesto no deberán ser computadas ni para el cálculo de la pensión nacional ni para calcular el porcentaje de prorrata con cargo a España, ya que se ingresaron contraviniendo las normas comunitarias. Dicho periodo se computará como cubierto bajo la legislación del otro Estado miembro; y ello con independencia de si cabe o no la devolución de las cotizaciones ingresadas a la seguridad social española, y de si la Tesorería las considera o no válidas en el ámbito de sus competencias.

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Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública: claves para la prevención del blanqueo de capitales en las sociedades limitadas

02/03/2026

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, sometido a información pública el pasado 19 de febrero de 2026, introduce medidas clave en materia de prevención del blanqueo de capitales (PBC/FT) que afectan directamente a las sociedades de responsabilidad limitada. La norma obliga a inscribir toda transmisión de participaciones sociales en una nueva sección especial del Registro Mercantil con carácter constitutivo, de modo que quien no figure inscrito no podrá ejercer ningún derecho como socio ni percibir dividendos.

A diferencia del modelo actual, la obligación de inscripción no se limita a quienes superen el umbral del 25% de titularidad, sino que abarca cualquier transmisión, dotando al sistema de plena trazabilidad gracias a la interoperabilidad entre el Registro Mercantil y el Registro Central de Titularidades Reales. Además, los organismos de recuperación de activos podrán acceder al Fichero de Titularidades Financieras en cualquier procedimiento penal que pueda implicar embargo o decomiso, con independencia del delito investigado.

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26/02/2026

La Unión Europea ha publicado la Directiva (UE) 2026/470, que modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 para reforzar la información sobre sostenibilidad y la diligencia debida empresarial. La norma entrará en vigor veinte días después de su publicación y establece nuevos plazos de transposición: la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) deberá adaptarse antes del 19 de marzo de 2027 y la CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive) antes del 26 de julio de 2028. La CSRD se aplicará a empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027, mientras que la CSDDD elevará su umbral a compañías con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de volumen de negocio, con sanciones de hasta el 3% del volumen global en caso de incumplimiento.

La Comisión Europea revisará los estándares ESRS (European Sustainability Reporting Standards) en un plazo de seis meses para simplificar los requisitos y reforzar los indicadores cuantitativos, además de publicar normas voluntarias para empresas más pequeñas antes de julio de 2026. En España, la transposición deberá completarse antes del 19 de marzo de 2027 para garantizar la aplicación efectiva de la nueva CSRD desde 2027, evitando retrasos como los ocurridos con la Directiva (UE) 2022/2464. Estos cambios suponen un ajuste significativo del marco regulatorio de sostenibilidad y diligencia debida, con implicaciones directas para las grandes empresas europeas y españolas.

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Reglamento (UE) 2024/2809 y las directrices de ESMA

Régimen transitorio de la Listing Act en materia de folletos: claves de la aclaración de ESMA

26/02/2026

El 19 de febrero de 2026, ESMA publicó un comunicado para aclarar el régimen transitorio del Reglamento (UE) 2024/2809 —Listing Act—, que modifica el Reglamento de Folletos con el objetivo de mejorar el acceso de los emisores a los mercados de capitales europeos. Los folletos aprobados antes del 5 de marzo y del 4 de junio de 2026 —según el tipo de emisión— conservarán plena validez durante sus doce meses de vigencia y seguirán rigiéndose por la versión del Reglamento aplicable en su fecha de aprobación.

A partir del 5 de marzo de 2026, será obligatorio utilizar los nuevos modelos de folleto introducidos por la Listing Act. Ante el previsible retraso en la aprobación del Acto Delegado que concretará su contenido y formato, ESMA recomienda incorporar voluntariamente dicha información para garantizar la seguridad jurídica ante las autoridades nacionales competentes.

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Plan Director Urbanístico Metropolitano de Barcelona (PDUM): segunda aprobación inicial 2026

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24/02/2026

El 10 de febrero de 2026, el Consell de l'Àrea Metropolitana de Barcelona aprobó inicialmente, por segunda vez, el Plan Director Urbanístico Metropolitano de Barcelona (PDUM), abriéndose un nuevo período de información pública de 45 días. Esta segunda aprobación incorpora tres cambios sustanciales respecto a la versión de 2023: una clasificación del suelo flexible y adaptable hasta 2050; la creación de las Áreas de Oportunidad Metropolitana (AOM) —75 ámbitos y 2.700 hectáreas como principal herramienta de transformación urbana—; y la incorporación de las Áreas de Regeneración de los Espacios Abiertos (AREO) a la Infraestructura Verde metropolitana.

Asimismo, la aprobación conlleva la suspensión de hasta 2 años en la tramitación de determinados instrumentos de planeamiento derivado y licencias.

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Derecho Inmobiliario
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El Consejo de Finanzas Sostenibles presenta el Eco - Track y el Eco -Lab

Eco-Track y Eco-Lab: nuevas herramientas de sostenibilidad y ESG para pymes españolas

20/02/2026

El Consejo de Finanzas Sostenibles ha lanzado el Eco-Track y el Eco-Lab, dos iniciativas dirigidas a facilitar a las pymes españolas el cumplimiento de sus obligaciones de reporte de sostenibilidad y el acceso a financiación verde, en línea con la agenda europea de simplificación normativa. 

Mientras el Eco-Track permite medir y presentar la huella ambiental de forma estandarizada ante entidades financieras, el Eco-Lab actúa como espacio colaborativo de innovación en finanzas sostenibles, con participación directa de los principales supervisores españoles. 

Ambas herramientas representan una oportunidad para que las pymes se anticipen gradualmente a las futuras exigencias de la CSRD, cuya aplicación ha sido aplazada dos años para las empresas de las Fases 2 y 3.

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Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos: cambios en alquileres temporales y por habitaciones

Nueva regulación de los alquileres temporales y por habitaciones

19/02/2026

La Proposición de Ley 122/000136 modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para regular los contratos de alquiler temporal y el arrendamiento por habitaciones.

De la duración a la finalidad

La reforma sustituye la duración por la finalidad real del contrato como criterio determinante. Si el objetivo es satisfacer una necesidad de vivienda, se aplicará el régimen de arrendamiento de vivienda, independientemente del plazo pactado. La norma presume el carácter de vivienda habitual y obliga al arrendador a justificar la temporalidad.

Alquiler temporal: causas acreditables

El alquiler temporal se limita a desplazamientos por causas documentadas (laborales, profesionales, académicas o sanitarias) que deben constar en el contrato. Duración: entre 31 días y 12 meses. Sin acreditación de la causa, el contrato se considera de vivienda habitual.

Habitaciones y régimen económico

El arrendamiento por habitaciones se integra en el régimen de vivienda. La suma de rentas no puede superar la renta de la vivienda completa. Se aplican las reglas de actualización (IRAV) y límites en zonas tensionadas. Se prohíbe repercutir gastos de gestión, IBI, gastos de comunidad en edificios no horizontales y seguros de impago.

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RocaJunyent participa en la obra “Propiedad Intelectual 2026” de Tirant lo Blanch

La obra “Propiedad Intelectual 2026”, publicado por Tirant lo Blanch, reúne a destacados especialistas en la materia y ofrece un análisis actualizado sobre los principales retos jurídicos en el ámbito de los derechos de autor, las marcas y la innovación digital. 

En esta edición, tres profesionales de nuestro despacho han participado como coautores: Javier Vázquez Salleras, Elisenda Perelló y Elena Moncayola. Sus contribuciones abordan cuestiones clave relacionadas con las marcas, la publicidad, la inteligencia artificial y la transformación del ecosistema digital, en línea con sus áreas de práctica y especialización.
 

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Propiedad Intelectual e Industrial
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